/CORTE DE APELACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REMITE A CA DE CONCEPCIÓN
Hechos
Visto: Con el mérito de la certificación que antecede y teniendo presente además, que para conocer de esta acción de amparo no se encuentra habilitado ningún ministro de esta Corte que esté en funciones y que sólo lo está el señor Fiscal Judicial, lo que impide al efecto constituir sala, y de conformidad a las reglas de subrogación dispuestas en los artículos 215 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, pasen los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y resolución, haciendo presente que se encuentra pendiente la dictación de la resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso y aquella que lo haga respecto de la certificación de inhabilidad que antecede. Remítanse los antecedentes vía correo electrónico sirviendo la presente de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-67-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan jnp/rjc Chillan, nueve de junio de dos mil veinte. A la presentación folio 1: Visto: Con el mérito de la certificación que antecede y teniendo presente además, que para conocer de esta acción de amparo no se encuentra habilitado ningún ministro de esta Corte que esté en funciones y que sólo lo está el señor Fiscal Judicial, lo que impide al efecto constituir sala, y de conformidad
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