HERNÁNDEZ/SALAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo tercero de su
Fundamentos
considerando noveno. En el párrafo primero del mismo considerando se elimina la operación que empieza “No obstante lo anterior, siendo un…” hasta el punto aparte de dicho párrafo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la competencia de este tribunal está delimitada por las peticiones que efectuara la denunciante y demandante civil, en su escrito de apelación, en concreto, que eleve el monto de lo regulado a título de daño emergente y moral ascendente a $1.700.000 y $200.000 respectivamente, a las sumas indicadas en su demanda, esto es, $2.800.000 por el primer rubro y $4.000.000 por el segundo. Por lo mismo, para efecto de este recurso, resulta incontrovertida la responsabilidad contravencional de la denunciada, como asimismo, la existencia de daño emergente y moral, centrándose el debate, como se vio, exclusivamente en los montos indemnizatorios. SEGUNDO: Que para determinar el costo de reparación de los daños experimentados por el vehículo siniestrado la parte demandante, acompañó presupuesto de reparación, correspondiente a un automóvil Nissan, modelo Marcha, año 2018, elaborado por la empresa Salfa S.A., pública y notoriamente la empresa concesionaria de la marca del vehículo. En el mismo se señala como costo total de reparación la suma de $3.929.351, y se describen los repuestos y la mano de obra necesarios. Junto con ello, se acompañó impresión del correo electrónico en que se envió el presupuesto, que tiene la dirección institucional de la empresa Salfa S.A., y aparece enviado al actor por don Rafael Mauricio Miranda, supervisor de Taller de la misma. Si se coteja el presupuesto con los daños que aparecen en las fotografías del vehículo, puede determinarse la consistencia que existe entre ambos, en términos que los repuestos que se dice necesarios, son aquellos que aparecen dañados o bien, no apreciándose, se ubican en los lugares en que tales daños se observan. A su turno los precios que se señalan son los que de ordinario se cobran en situaciones similares y, por ende, no se aprecia una sobre valoración. Luego, tratándose de un presupuesto acorde con los daños experimentados por el vehículo, emanado de la empresa concesionaria de la marca y en que los valores resultan acordes con el mercado, puede presumirse que el mismo representa efectivamente el valor de reparación del vehículo y, a falta de prueba en contrario, determinarlo como hecho de la causa. Habiendo solicitado la demandada una suma inferior al demostrado por este concepto, se hará lugar a su petición de fijar el daño emergente en la suma de $2.800.000. TERCERO: Que en lo que dice relación con el daño moral, lo primero que debe indicarse es que yerra el sentenciador al determinarlo sobre la base de “las naturales molestias” por haber experimentado el accidente. Eso, por cierto, no es daño moral. Sin perjuicio de ello, si se considera que el actor se vio expuesto a un accidente múltiple que, por sus características, necesariamente lo expuso al riesg
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: NFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veinticuatro de enero del año dos mil veinte, con declaración que se eleva la indemnización por valor de reparación del vehículo a la suma de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos) y la de daño moral a $600.000 (seiscientos mil pesos). Regístrese y devuélvanse. Rol 43-2020 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo tercero de su considerando noveno. En el párrafo primero del mismo considerando se elimina la operación que empieza “No obstante lo anterior, siendo un…” hasta el punto aparte de dicho párrafo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la competencia de este
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