SIN INFORMACION

JAIME RICARDO ULLOA GONZALEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD LO ESPEJO

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El 12 de febrero del año en curso comparece don Jaime Ricardo Ulloa González, comerciante, domiciliado en Daniel de la Vega N°03400, Población Lo Sierra D, comuna Lo Espejo, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, domiciliada en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 8321 de esa comuna, por los

Fundamentos

motivos que pasa a exponer. Aduce que el 7 de febrero de 2020 la recurrida emitió un decreto, que le fue notificado el día 10 del mismo mes y año, por el cual se ordena la demolición del tercer piso construido en su propiedad, ello, en un plazo de 30 días, por no contar con los permisos de edificación correspondientes. Reclama que la resolución referida fue dictada sin trámite previo alguno y pese a que la construcción se encontraría en proceso de regularización, de manera que no es efectivo que la ampliación sea irregular. Añade que las obras tampoco han afectado a los vecinos del sector, quienes incluso se habrían visto beneficiados por la seguridad que ellas representan, y que posee la recepción final del inmueble, permiso de identificación Nº51-2004, destinando a “vivienda comercio”. Dice que solamente se encontraba realizando pequeñas modificaciones en la parte superior de la propiedad, cuya tramitación se encuentra en manos de un arquitecto. Denuncia como vulnerado el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, la libertad de adquirir dominio toda clase de bienes y su derecho de propiedad, al impedírsele construir en su propiedad y reparar el inmueble, actos propios inherentes al dominio. Sostiene que el obrar de la recurrida amaga también su derecho a la integridad física y psíquica, porque los fiscalizadores se han dedicado a visitar en forma reiterada su propiedad, hostigando y amenazando con cursar infracciones, todo lo cual le afecta física y psíquicamente. Pide a esta Corte que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el decreto de orden de demolición N° 900/51/2020, se ordene abstenerse de ejecutar actos ilegales de hostigamiento en su contra, que puedan afectarlo física y psíquicamente, en especial multas o sanciones que guarden relación con su patrimonio y el inmueble de Daniel De La Vega N° 03400, Lo Espejo. Informa al tenor del recurso don Claudio Espinosa Guzmán, abogado, en representación de la recurrida, alegando que la denuncia respecto de la ejecución de obras sin permiso en la propiedad de pasaje Daniel de La Vega n° 03400, sector Lo Sierra D, data del año 2016 y fue dirigida primeramente en contra de doña Soledad Cea Córdova, a quien en ese año se le ordenó detener la obra y regularizarla ante la Municipalidad. Sin embargo la denunciada no dio cumplimiento a lo ordenado, dándose cuenta de ello al 2º Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, todo ello a raíz de denuncias de vecinos. En razón de lo expuesto, y no existiendo solicitud de regularización, el Director de Obras solicitó al Alcalde la elaboración del decreto de demolición, de conformidad al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Añade que el 12 de agosto de 2016, por medio del memorándum n° 400/1029/2016 de la Dirección Jurídica, se remitió a la Dirección de Obras Municipales el certificado de Dominio vigente de la propiedad ubicada en pasaje Daniel de La Vega n° 0

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Jaime Ricardo Ulloa González, en contra de la I. Municipalidad d Lo Espejo. Redacción de la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°1443-2020 PROT. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de junio de dos mil veinte. Vistos: El 12 de febrero del año en curso comparece don Jaime Ricardo Ulloa González, comerciante, domiciliado en Daniel de la Vega N°03400, Población Lo Sierra D, comuna Lo Espejo, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, domiciliada en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 8321 de esa comuna, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica