JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

GOBERNACION MARITIMA DE TALCAHUANO CON JOSE MIGUEL MONTALBA SALAS Y OTRO

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la apelación enderezada por los denunciados: patrón y armador de la nave pesquera artesanal “Plebeyo”, contiene, en base a las argumentaciones que allí se desarrollan, las siguientes peticiones: 1. Que se revoque “la sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2019, declarando que se absuelve a mis representados de la multa impuesta, en su calidad de armadores y patrón de la embarcación denominada “PLEBEYO”, como autores de la infracción prevista en los artículos articulo 110 letra i) en relación con los artículos 64 A, B, y D y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.2. Que, para el evento que no sean absueltos mis representados, solicito para el evento que proceda la aplicación de la sanción de amonestación a mis representados conforme lo dispuesto en la ley 21.132 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, D.O. 31/01/2019. 3. En subsidio de lo solicitado anteriormente solicito a Us., Ilustrisima la sustitución de la multa impuesta por la de trabajos comunitarios conforme lo dispuesto en la ley 21.132 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, D.O. 31/01/2019. 4. En subsidio de lo solicitado anteriormente aplicar el mínimo legal,

Fundamentos

considerando la modificación legal a que se ha hecho referencia, es decir rebajar la multa a 107,31 UTM y se le otorgue el derecho a pagar la multa que en definitiva se imponga en el máximo de cuotas que este facultada Us., Ilustrísima para fijar en esta causa. 5. Que, se exima a mi representado del pago de las costas, por tener motivos plausibles para litigar.” (sic). SEGUNDO: Que en lo concerniente a la primera postulación del recurrente, debe desde luego decirse que, acorde al mérito de los antecedentes reunidos en los autos, esta Corte comparte lo resuelto por el tribunal a quo, dado que los elementos de juicio allegados a la causa conducen razonable y necesariamente a la convicción condenatoria a que se arribó en el

Fallo

fallo reprochado. En efecto, y a diferencia de lo sostenido por el impugnante, en la especie cobra plena relevancia y aplicación la presunción de veracidad de comisión de la infracción denunciada, normada en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en la medida que la denuncia que dio origen a la presente causa –formulada en su día y en su hora por el Capitán de Puerto de Lebu- cumple con las exigencias formales reguladas en dicha norma, siendo dable destacar que la misma consigna, en lo que aquí resulta atinente, que entre los días 22 de enero de 2019 al 5 de febrero del mismo año, la embarcación “Plebeyo”, cesó en la transmisión de su sistema automático de posicionamiento en el mar, lo que fue constatado por el operador de guardia del Centro de Monitoreo y Control, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de la Armada de Chile, estableciéndose por medio de la verificación de las posiciones de la nave desde el inicio hasta el término de la marea. TERCERO: Que, además, en el Informe Técnico emanado de la misma Dirección y adjunto a la denuncia (N° 12/19), y relativo a la operación de la nave “Plebeyo”, entre las fechas predichas, se señalan los detalles relativos al zarpe de esta embarcación y la hora y coordenadas en que cesó y reanudó sus transmisiones, cese que abarcó un total de doce días y quince horas. CUARTO: Que, en consecuencia, nada puede argumentarse en cuanto a una supuesta imprecisión y contradicci

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes ocho de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la apelación enderezada por los denunciados: patrón y armador de la nave pesquera artesanal “Plebeyo”, contiene, en base a las argumentaciones que allí se desarrollan, las siguientes peticiones: 1. Que se revoque “la sentencia recurrida de fecha 12 de junio de 2019, declarando que se absuelve a mis

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