SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El 29 de abril de 2020, comparece doña Jeannette de las Mercedes Hernández Reyes, auxiliar de mantención, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, por la acción que estima ilegal y arbitraria de descontarle por planilla una deuda declarada prescrita, que importaría una privación, perturbación y amenaza a la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. A petición de la recurrente, por resolución de 5 de mayo pasado, se concedió orden de no innovar. La recurrida evacuó el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que la compareciente indica que suscribió el pagaré N° 24.0303550-8 con la recurrida el 26 de noviembre de 2006, ante notario público, por la suma de $408.410, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $15.012, venciendo la primera el 31 de diciembre de 2006 y la última el 30 de noviembre de 2009. Indica que en el mes de junio de 2008 dejó de pagar las cuotas, por lo que la recurrida interpuso demanda ejecutiva el 29 de diciembre de 2011, ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, causa rol C-39513-2010, solicitando el pago íntegro de la obligación, haciendo valer la cláusula de aceleración, acción que se le notificó en forma tácita el 07 de marzo de 2011 y se le requirió de pago el 16 de mayo de 2012. Señala que para enervar la acción opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, que fue acogida, declarándose prescrita la acción de cobro de pagaré. Añade que a pesar de lo anterior, desde julio de 2019 hasta la fecha, la recurrida le ha descontado de sus remuneraciones el monto de $26.400 aproximadamente, motivado, según ella, por el capital

Fundamentos

fundamentos que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, hace presente que la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la actora, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador; asimismo, indica que dispondrá la restitución de las cuotas descontadas y remesadas a su representada a partir del mes de julio de 2019, de lo cual se informará oportunamente a esta Corte. También hace presente que conforme a la orden de no innovar decretada, su representada ya había dispuesto el cese de los descuentos a la remuneración de la actora, medida que cobrará efecto a partir de la remuneración del mes de junio, toda vez que las planillas de cobro son generadas y enviadas a los empleadores los días 25 del mes anterior a aquél en que se realizan los descuentos; pero restituirá cualquier suma que sea descontada y cuya remesa sea recibida en el intertanto. Mediante presentación de 2 de junio pasado, la parte recurrida solicitó que la actora indicara sus datos de cuenta bancaria para los efectos de realizar la restitución referida mediante transferencia. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, sea en grado de privación, perturbación o amenaza, determinadas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas de resguardo conducentes a lograr que cese el acto u omisión arbitrario o ilegal, que impida, amague o moleste el ejercicio de tales garantías. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de la acción u omisión reprochada, la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión, que provoque un atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.  Cuarto: Que del tenor del informe evacuado por la recurrida, los antecedentes incorporados en autos y lo expuesto en estrados por la parte recurrente, se desprende que la situación denunciada ha perdido vigencia, toda vez que la Caja de Compensación Familiar de Los Andes dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la actora y la exclusión de dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleadora, a partir de la remuneración de junio de 2020; asimismo solicitó a la actora una cuenta bancaria para efectuar la restitución del dinero correspondiente a las cuotas descontadas y remesadas a su representada durante el periodo comprendido entre los meses de julio de 2019 y mayo de 2020. En estas condiciones, no se advierte medida alguna que sea

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto el 29 de abril de 2020 por doña Jeannette de las Mercedes Hernández Reyes en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Redacción de la ministra señora María Catalina González Torres. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 4.186-2020 PROTECCIÓN. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de abril de dos mil veinte. Al ingreso folio N°39867: Estese al mérito de autos. Vistos: El 29 de abril de 2020, comparece doña Jeannette de las Mercedes Hernández Reyes, auxiliar de mantención, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don

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