RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PATRICIO ANDRES MENAR CORROTEA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, en representación de PATRICIO ANDRÉS MENAR CORROTEA, cédula nacional de identidad Nº 15.080.161-3, actualmente recluido en el complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el día 08 de abril de 2020, contenida en la resolución Nº 0159-2020 de la comisión de libertad condicional, la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional a PATRICIO MENAR CORROTEA. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento con fecha 25 de marzo de 2018, proyectándose como fecha de término de la misma para el día 26 de marzo 2021, cumpliendo de esta forma con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Agrega que el amparado registra una conducta calificada como Muy Buena en los últimos seis bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Manifiesta que la resolución N.º 0159-2020 de fecha 8 de abril de 2020, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, se pronuncia rechazando el beneficio de Libertad Condicional estimando que: no concurre el requisito del numeral 3º del artículo 2º del Decreto Ley N° 321, fundado en que ”2°.- Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial elaborado por la psicóloga Ingrid Schnettler Cortes, del Servicio de Reinserción Social de SIGES S.A., en cuanto señala que el interno es incapaz de realizar un análisis más crítico respecto de su comportamiento criminológico, sin tomar consciencia que
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carla De Borguie Véjar, en favor de Patricio Menar Corrotea, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 0159-2020, de 08 de abril del año 2020, disponiéndose en su lugar que se concede el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, comuníquese por la vía más expedita a Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 172-2020 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Menar Corrotea, Patricio Andrés. Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 172-2020. La Serena, ocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, en representación de PATRICIO ANDRÉS MENAR CORROTEA, cédula nacional de identidad Nº 15.080.161-3, actualmente recluido en el complejo penitenciario Huachalal
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