SIN INFORMACION

ROJAS Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA CALAMA Y OTROS

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Rodrigo Garrido Flores, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, en favor de Juan Carlos Rojas Colque y don Roger Rojas Colque, ambos de nacionalidad Boliviana, domiciliados para estos efectos, en calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Tribunal de Garantía de Calama, por haber extendido el plazo de ejecución de la pena sustitutiva de expulsión y haber mantenido la internación provisional, equivalente a la prisión preventiva de ambos, de manera ilegal y arbitraria, mediante ordinario N°180 de fecha 11 de mayo de 2020 en el caso de la Policía de Investigaciones y, resolución de 13 de mayo de 2020 en el caso del Tribunal de Garantía de Calama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que con fecha 03 de abril de 2020, los encartados fueron condenados por el delito de tráfico de drogas e ingreso clandestino al territorio de la república, concediéndose la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional al tenor del artículo 34 de la Ley 18.216, disponiendo un plazo de 30 días o tan pronto se ordene la apertura de las fronteras nacionales. No obstante, con fecha 11 de mayo del presente, la Policía de Investigaciones Ordinario N° 180, indica que atendida la situación del COVID 19 y el estado de excepción constitucional por calamidad pública, en cuya virtud se ha decretado el cierre de las fronteras nacionales por 90 días, sumado a las restricciones limítrofes impuestas por la república de Bolivia, respecto al cierre de sus fronteras, impidiendo la materialización del proceso de expulsión de los amparados. Al efecto, señala que con fecha 13 de mayo de 2020, el Juzgado de Garantía de Calama, resolvió ampliar “el plazo para llevar a cabo la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional respecto del sentenciado Juan Carlos Rojas Colque, Cédula de Identidad N° 0014875534-5 y Roger Rojas Colque, Cédula de Identidad N° 0014875515-9, debiendo ejecutar la misma en 30 días o tan pronto se ordene la apertura de las fronteras nacionales”, sin adoptar ninguna medida tendiente a remover los obstáculos que impiden materializar la expulsión. Alega que la decisión del Departamento de Extranjería de la PDI de Antofagasta, de suspender sin más la expulsión del condenado y la resolución del tribunal de Garantía de concretar lo anterior, y juntamente con ello, disponer la mantención de la privación de libertad del amparado, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión ambulatoria. Indica que el ordinario impugnado, no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, indicando en términos amplios y generales que atendida la existencia del COVID 19, resuelve suspender la ejecución de la sentencia hasta que la crisis sanitaria del país sea levantada, ampliando con ello el proceso de expulsión por 30 días más o tan pronto se ordene la apertura de las fronteras nacionales, sin adoptar alguna medida tendiente a subsanar los obstáculos que impiden materializar la expulsión. Solicita se dejen sin efecto las resoluciones recurridas. SEGUNDO: Que Claudio González Hofstetter, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial Antofagasta, Policía de Investigaciones de Chile, informa al tenor del presente recurso. Señala que don Juan Carlos Rojas Colque y don Roger Rojas Colque, registran en el Sistema de Gestión Policial, una expulsión del territorio nacional vigente, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Expone que la situación que afecta al país derivada de la pandemia COVID-19, ha obligado a las autoridades administrativas a implementar una serie de medidas sanitarias y econó

Fallo

por tanto, no existe acto ilegal desplegado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, habiendo ceñido su actuar a lo establecido en la Constitución, leyes aplicables y reglamentos vigentes. QUINTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEXTO: Que, para efectos de resolver el recurso, es necesario distinguir que la resolución que dispone la suspensión de la materialización de la medida de expulsión dictada en sentencia condenatoria respecto de los amparados, es aquella que emana del Tribunal de Garantía de Calama, resolución dictada el 13 de mayo recién pasado. Por su parte, el ordinario N°180 de 11 de mayo de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo es la petición al Tribunal de Garantía en orden a suspender la materialización de la expulsión judicial decretada hasta que la actual crisis sanitaria sea levantada. SÉPTIMO: Que la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión de extranjeros del territorio nacional corresponde exclusivamente al Departamento de Extranjería del Mini

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: Rodrigo Garrido Flores, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, en favor de Juan Carlos Rojas Colque y don Roger Rojas Colque, ambos de nacionalidad Boliviana, domiciliados para estos efectos, en calle Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, deduce recurso de amparo en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica