SIN INFORMACION

VICTOR MALDONADO ZULOAGA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACA PRIMER SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Víctor Felipe Maldonado Zuloaga, RUT: 18.262.678-3, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre de 2020”, emitida el 7 de abril de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aún cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, sumado al hecho de habérsele revocado anteriormente el beneficio para el cual es postulado, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena de 5 años y multa de 2 UTM (no aplica apremio contemplado en el artículo 49 del Código Penal) más 200 días y multa de 6 UTM (sustituidas por 18 días), por los delitos de hurto simple y tráfico ilícito de estupefacientes. Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue el 20 de julio de 2018 y el término de ésta es el 29 de enero de 2022. Indica que a su vez, cuenta con 737 días de abono, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio fue el 26 de marzo de 2020. Indica que respecto de su conducta, se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación y el informe emitido por SIGES y GENCHI, corrobora que el interno cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta, registrando, según informe de postulación psicosoci´pal de postulación a Libertad condicional, que cursa Taller de Habilidades Artesanal y en cuanto al área educacional, el interno se encuentra cursando tercer nivel medio en Liceo Coresol. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial elaborado por el psicólogo Ricardo Trenfo, quien señala que, referente al delito, es capaz de reconocer autoría, apreciando reflexión en cuanto a la conducta infractora, además de comprensión de la transgresión como tal, responsabilizándose y siendo capaz de buscar alternativas a la satisfacciones de sus necesidades económicas sin recurrir a justificaciones. Indica que reconoce el daño causado a la sociedad, producto daño que causa el consumo de drogas y en cuanto al área laboral, señala, presenta proyecto junto a su pareja como comerciante, venta de ropa, la cual actúa como red de apoyo, fortaleciendo el área afectiva y productiva del int

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor Felipe Maldonado Zuloaga, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 89-2020 Amparo. 1

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Iquique, ocho de junio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Víctor Felipe Maldonado Zuloaga, RUT: 18.262.678-3, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quie

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