PARRAGUEZ/MARÍN
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°661-2020 comparece don EDUARDO FONSECA FERNANDEZ, abogado, por su mandante Envases Visopack Ltda., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero de 2020 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió sin costas la demanda de tutela laboral, y que en lo resolutivo dispone: “I.- Se acoge la demanda interpuesta por Pedro Parraguez en representación de Sergio González en contra de Envases VISOPACK Limitada y se declara que el despido de 14 de mayo de 2019 es atentatorio a la garantía de indemnidad por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $6.423.876 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del trabajo (9 remuneraciones) 2.- La suma de $2.317.081 por concepto de recargo de 30%. 3.- La suma de $1.871.958 devolución descuento AFC. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del trabajo.” Acusa que el fallo incurre en vicios de invalidación contemplados en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, en la causal de la letra e) del artículo 478 del citado Código. Interpone el recurso a fin de que esta Corte, en conocimiento del mismo, invalide la sentencia y acto seguido, dicte la correspondiente de reemplazo. Como antecedentes del recurso, transcribe los
Fundamentos
motivos Primero y Quinto de la sentencia, así como los hechos controvertidos fijados por el tribunal. 2°) Que, en cuanto a la primera causal de nulidad entablada, es la del artículo 478 letra b) del Código Laboral: “El recurso de nulidad procederá, además: …b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Recuerda el texto del artículo 456 del mismo Código y comenta que de acuerdo a la disposición transcrita, el legislador ha impuesto al juez el deber de apreciar los medios de prueba rendidos en un determinado proceso laboral, conforme a las siguientes exigencias: a) Expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. b) En general, tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia, y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Afirma que la prueba incorporada por su parte, tendiente a demostrar y probar los hechos objeto del juicio, no ha sido valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica que establece el citado artículo 456, vulnerando manifiestamente los principios de la lógica, experiencia y razonamiento jurídico, omitiendo la sentencia expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, entendidos estos conceptos en forma armónica, a partir de la lógica, como la ciencia que estudia y analiza el pensamiento correcto, sus leyes y principios en relación al derecho, como ordenamiento de las leyes que permiten dar armonía y la necesaria coherencia entre la teoría y la práctica jurídica, para orientar adecuada y ordenadamente las relaciones humanas, la estructura y organización de las instituciones sociales y sus nexos entre el Derecho y el Estado. Estos principios obligan al jurista y/o sentenciador a valorar correctamente la prueba rendida, en aras a impartir justicia y ejecutar el Derecho en forma racional, a través de conceptos, juicios y razonamientos, evitando errores y estableciendo siempre la verdad. 3°) Que, a continuación, el recurrente denuncia que la sentencia impugnada no contiene la valoración de todos los medios de prueba incorporados en audiencia, y la forma en que estos fueron analizados por el sentenciador para alcanzar convicción respecto a los hechos que se dieron por establecidos. Agrega que no se consigna la calidad de los testigos ni se hace distinción entre testigos de oídas o presenciales. Afirma que al analizar la prueba testimonial rendida e incorporada en autos en la audiencia de juicio de 3 de febrero de 2020, en virtud de la cual la sentencia recurrida, en su considerando QUINTO Numeral 13, consigna “De los 4 testigos 3 ya no pertenecen a la empresa y una de las declarantes era la
Fallo
se declara que el despido de 14 de mayo de 2019 es atentatorio a la garantía de indemnidad por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $6.423.876 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del trabajo (9 remuneraciones) 2.- La suma de $2.317.081 por concepto de recargo de 30%. 3.- La suma de $1.871.958 devolución descuento AFC. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del trabajo.” Acusa que el fallo incurre en vicios de invalidación contemplados en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, en la causal de la letra e) del artículo 478 del citado Código. Interpone el recurso a fin de que esta Corte, en conocimiento del mismo, invalide la sentencia y acto seguido, dicte la correspondiente de reemplazo. Como antecedentes del recurso, transcribe los motivos Primero y Quinto de la sentencia, así como los hechos controvertidos fijados por el tribunal. 2°) Que, en cuanto a la primera causal de nulidad entablada, es la del artículo 478 letra b) del Código Laboral: “El recurso de nulidad procederá, además: …b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Recuerda el texto del artículo 456 del mismo Código y comenta que de acuerdo a la disposición transcrita, el legislador ha impuesto al juez el deber de apreciar los medios de prueba rendidos en un determinado proceso laboral, conf
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Santiago, ocho de junio del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°661-2020 comparece don EDUARDO FONSECA FERNANDEZ, abogado, por su mandante Envases Visopack Ltda., quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero de 2020 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió sin costas la demanda de t
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