JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ LUIS SEBASTIAN LAGOS ANTIL

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que, en esta etapa procesal, la necesidad de cautela se satisface con medidas de menor intensidad, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veinte, que dispuso la prisión preventiva de la imputada doña Jessica Andrea Leiva Melipil y, en su lugar, se disponen las siguientes medidas cautelares de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal: 1.- Privación de libertad total en su domicilio. 2.- Prohibición de salir del país. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro en que ésta se encuentre. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Aner Padilla Buzada, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que, en esta etapa, se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código procesal Penal, especialmente, la letra c), estimando la gravedad del ilícito, la participación de dos o más personas y la existencia de causas pendientes, lo que permite estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-452-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. A la presentación de fecha siete de junio del Abogado don Enoc Sáez Salazar: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. A la presentación de fecha siete de junio de la Abogada doña Carolina Álvarez Gelvez: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, t

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