SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - ACUMULADA I.C. 164854 - 2019.-

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Marcelo Javier Segura Uauy, en nombre y a favor de doña Rosalba González Morales, y deduce recurso de protección en contra de doña Cathy Carolina Barriga Guerra, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, por haber conculcado ilegal y arbitrariamente los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 19 N° 4, y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, a nivel de privación perturbación o amenaza. Indica que previo concurso público, a contar del 1 de junio de 1995, la señora González fue nombrada en un cargo de planta del Escalafón de Profesionales grado 10° de la EMR de la Municipalidad de Maipú. Fruto de diversos ascensos llegó al grado 6° del mencionado escalafón. En tal virtud le correspondía actuar como subrogante del Director de Administración y Finanzas, cuando este no estaba en funciones, lo que era frecuente. Sostiene que mediante Decreto Alcaldicio N° N° 8.049, del 18 de diciembre del 2015, se ordenó la instrucción de sumario administrativo, con el objetivo de esclarecer los hechos y determinar la existencia de faltas disciplinarias de funcionarios municipales a raíz de lo observado por la Contraloría General de la República en sus informes N° 91.846 y 93.468, ambos del año 2015, y que dicen relación con eventuales irregularidades ocurridas a propósito de la programación de trabajos extraordinarios en la Dirección de Administración y Finanzas, entre los meses de enero y junio del año 2015. Por otra parte, por Decreto Alcaldicio N° 2.917 de 03 de octubre de 2017, se ordenó instruir procedimiento disciplinario con el objeto de esclarecer los hechos y determinar la existencia de responsabilidad administrativa de funcionarios municipales en relación a presuntas irregularidades en el sistema de marcaje y control de asistencia de la Dirección de Administración y Finanzas y en la Subdirección de Recursos Humanos. Por medio del Decreto Alcaldicio N° 3.284 DAP, del 20 de noviembre

Fundamentos

considerandos de aquel decreto que permiten concluir que ha sido correctamente sancionada la recurrente, y que tanto el procedimiento sustanciado como la medida disciplinaria impuesta se ajustan a derecho. En cuanto a la garantía del art. 19 Nº4, la recurrente sostiene que por el hecho de ser destituida, y producto de esto, ingresar al registro de inhabilidades para ejercer cargos públicos que lleva la Contraloría General de la República, se estaría vulnerando su derecho a la honra. Esta alambicada conclusión a la que llega la contraria, es del todo exagerada, hace ver a esta parte, como si intentara denostar a la actora en una activa actitud difamatoria, lo cual no se condice con la verdad, lo único que se ha hecho, es condenarla en virtud de un debido proceso sumarial no cuestionado por la contraria, y como efecto propio de una destitución, se incluye en el registro anteriormente mencionado, medida que establecida en la ley, y estando debidamente fundada, no deviene en arbitraria ni ilegal. En cuanto a la garantía del art. 24, lo único que argumenta para sustentar la vulneración de la presente garantía, es que “todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en su empleo”. Señala que esta estabilidad está supeditada –entre otros factores—a la probidad, elemento que ha sido determinante a la hora de destituir a la recurrente y permite sostener que el derecho de propiedad citado por la actora no es absoluto y está supeditado a un actuar que no ha sido el correcto, de modo que como excepción al supuesto derecho de propiedad sobre el cargo que alega la recurrente se encuentra la medida disciplinaria de destitución, impuesta en procedimiento sumario por falta grave a los deberes funcionarios. El cariz que la recurrente pretende otorgarle a esta garantía, es el de derecho absoluto, tan absoluto que una vez que se obtiene la propiedad en el cargo, esta ya no puede serle despojada independiente de sus actos. Nada más errado, ningún derecho es absoluto, por lo demás –y como todo el escrito de protección—no formula ningún reproche al sumario, se limita a manifestar un descontento y exigir que le sea restituido su cargo sin describir claramente que garantía se vulnera y de que forma la actora ha actuado de forma proba, conducta esencial de todo empleado público. En concreto, refiere la actora no desarrolla ni establece con la más mínima precisión el modo o forma como el Municipio supuestamente habría vulnerado, amenazado o perturbado los derechos y garantías constitucionales que según alega, estarían afectadas, no vislumbrándose en el actuar municipal ilegalidad o arbitrariedad alguna, ni mucho menos lesión de derechos fundamentales como lo sostiene la recurrente. Pretende la recurrente a través de un procedimiento breve y sumario como el presente, conocer latamente de como aquel decreto, llegó a la conclusión de destituir a la actora, lo cual es un acto de desnaturalización de una acción cautelar como la presente, muestra patente de aquella pe

Fallo

por tanto, como están constituidos, siendo el objeto principal de las “conductas” que se reprochan no expresan nada desde un punto de vista jurídico administrativo. Se limitan a señalar normas genéricas respecto de la responsabilidad administrativa, sin referirse a los hechos que las constituirían y ni siquiera se señala la norma legal que determina la ilegalidad de la conducta. Añade que incluso se sostienen normas que no le son aplicables, sino que a quienes son jefes, calidad que nunca tuvo, sino que circunstancialmente le tocó subrogar al Director. Expresa que el Dictamen de la Contraloría General de la República N°34.503, de 09 de julio de 2004 no permite que los cargos sean formulados en términos vagos y genéricos, no siendo admisible que sólo se remitan a señalar normas supuestamente infringidas, sino que, deben detallar los hechos constitutivos de las infracciones, que deben ser efectivas y claramente comprobables. Luego, esos cargos no cumplen con el más mínimo de los requisitos establecidos en jurisprudencia administrativa y, en la forma que han sido planteados, resulta imposible defenderse. El sustento que se pretende dar en la segunda parte de la resolución que contiene los cargos, se intenta fundarlos, al relatar ciertos hechos que no permiten determinar las épocas en que se habrían ejecutado las acciones que se le reprocha. Que no forman parte de los cargos mismos, sino que se citan como base para justificarlos, además de ser vagos y genéricos, afectándose con

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Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Marcelo Javier Segura Uauy, en nombre y a favor de doña Rosalba González Morales, y deduce recurso de protección en contra de doña Cathy Carolina Barriga Guerra, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, por haber conculcado ilegal y arbitrariamente los derechos garantizados en el a

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