INVERSIONES VERONA S.A./MOP, DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparece Juan Esteban Buttazzoni Chacón, abogado, en representación de Inversiones Verona S.A., y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 715 de la Dirección General de Aguas de fecha 18 de abril de 2019, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su representada con fecha 18 de febrero de 2019 en contra de la Resolución Exenta N° 3565 de la misma Dirección, de fecha 28 de diciembre de 2018, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afecto a pago de patente por no uso para el período año 2019, dentro de los cuales, bajo los números 8040 y 8569 de la misma resolución, apartado de Provincia de Elqui, incluyó derechos de aprovechamiento de la sociedad que representa. Expresa que el derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular la reclamante bajo la patente N° 8040, Provincia de Elqui, fue constituido por medio de Resolución DGA N° 66, de 31 de julio de 2007, a favor de la sociedad Labrador S.A.”, por un total de 29 L/s, y cuyas aguas se captan por elevación mecánica desde 4 pozos. Añada que, en la actualidad el dominio de este derecho de aprovechamiento de aguas está inscrito a favor de su representada, a fojas 308 N° 280 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes de Vicuña y Paihuano, año 2018, quien los adquirió como consecuencia de la división de la sociedad Labrador S.A. De los cuatro pozos referidos, el punto de captación específico al que hace referencia la patente N° 8040 corresponde a aquel denominado “Pozo P-3B”, cuyas aguas se captan a 60 metros de profundidad y se encuentra situada en la estancia El Arrayán y El Dadín, en la comuna de Vicuña, por un caudal total de 15 L/s. Respecto al derecho de aprovechamiento de aguas al que hace referencia la patente N° 8569, fue constituido por medio de Resolución DGA N° 9, de 12 de mayo de 2009, a favor de la sociedad denominada “Labrados S.A.”, por un total de 16,5 L/s, y cuyas aguas se captan
Fundamentos
motivos esgrimidos por la reclamada en la Resolución Exenta impugnada, no guardan relación con lo establecido en las respectivas Fichas de Verificación de Obras, pues en ellas se señala expresamente que al minuto de haber sido visitadas las instalaciones de captación de aguas, los equipos de abastecimiento eléctrico móviles estaban siendo utilizados en otro lugar, razón por la cual difícilmente podría afirmarse que las mismas no están habilitadas para la extracción de aguas en los términos del artículo 129 bis 5° del Código de Aguas, de lo que se concluye que en realidad, se ha gravado los derechos de aprovechamiento de aguas de su representada con el pago de patente por no uso, sin tener certeza sobre la concurrencia o no del elemento fáctico –no poder alumbrar aguas–, que motivaría la imposición de dicho gravamen. Sostiene que carece de toda razonabilidad que sea la misma reclamada quien permita la utilización de generadores de electricidad móviles, si, al realizar visitas de fiscalización, precisamente por haber utilizado en otro lugar el generador de electricidad destinado a una determinada obra de captación, entienda que la misma no se encuentra habilitada para la extracción de aguas y en base a ello, pretenda que el titular del respectivo derecho de aprovechamiento deba pagar patente por su no uso. Agrega, que todas las obras de captación relativas a los Pozos P-3B y P-9B y sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas existen obras de aprovechamiento de aguas que se encuentran en actual funcionamiento, las que tienen además la capacidad necesaria para usar efectivamente el caudal total del derecho de aprovechamiento de aguas otorgado a su representada. Solicita tener por presentado el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 715 de la Dirección General de Aguas de 18 de abril de 2019, que este sea acogido, y que se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenándose que los derechos de aprovechamiento de aguas referidos bajo los números de patente correlativo 8040 y 8565 (sic) sean excluidos del listado de derecho de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso para el período año 2019. Segundo: Que, informando el presente recurso, comparece Luis Andrés Ulloa Martínez, Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas, quien expresa que la resolución reclamada rechazó el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N° 3565, de 28 de diciembre de 2018, que incluía los numerales 8040 y 8565, basado en aspectos de forma y de fondo. En cuanto al rechazo por aspectos formales, indica que el artículo 136 del Código de Aguas, sostiene que debe ser deducido por los interesados y, al no definir que debe entenderse por interesados, se debe aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el cual dispone que se considerarán interesados en
Fallo
por tanto, al reclamante la carga de probar el vicio que pueda afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos están revestidos, por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 19.880, todo ello, como regla especial frente al procedimiento general que persigue con su invalidación la extinción del acto administrativo por la ilegalidad de que adolece, según lo señala el artículo 53 del referido cuerpo legal. Quinto: Que, en este orden de ideas, esta Corte no aprecia, ni tampoco ha rendido prueba alguna al efecto la reclamante, en qué parte se habría producido la violación de la ley por la recurrida en la dictación del acto administrativo impugnado, en sentido estricto, es decir, referido a la legalidad interna del acto, al quebrantamiento del ordenamiento jurídico con relación a la existencia de vulneraciones de la competencia e investidura del órgano que la dictó, así como de las exigencias de forma del mismo acto administrativo, el cual cumple con todos los presupuestos y requisitos para su validez formal. Así las cosas, no existiendo vicio en la forma, lo que corresponde ahora, es revisar si hay una eventual ilegalidad del acto reclamado en sentido más lato, esto es, a una ilegalidad sustantiva del acto administrativo, referido a un reproche material o en cuanto a su objeto, que pueda hacérsele a la Resolución DGA Exenta N° 3565 ya referida, o la que resolvió la reconsideración deducida, la Resolución DGA Exenta N° 715, de 18 de abril de 2019, product
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Juan Esteban Buttazzoni Chacón, abogado, en representación de Inversiones Verona S.A., y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 715 de la Dirección General de Aguas de fecha 18 de abril de 2019, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su representada con fecha 18
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica