JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

BANCO SANTANDER - CHILE/URTUBIA

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que -en cuanto ordena acompañar materialmente el título ejecutivo dentro de tercero día, una vez terminada la contingencia sanitaria- no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha quince de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución del catorce de abril último, pronunciada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol C-1.329-2020. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y pasar los autos al señor Presidente para los fines pertinentes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 881-2020.- Civil.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha quince de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución del catorce de abril último, pronunciada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol C-1.329-2020. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de declarar admisible la apelación interpuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y pasar los autos al señor Presidente para los fines pertinentes. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 881-2020.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a ocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que -en cuanto ordena acompañar materialmente el título ejecutivo dentro de tercero día, una vez terminada la contingencia sanitaria- no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Proc

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