FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./VILLAFAÑA
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinte, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4146-2020 y, en cambio, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de fecha seis de marzo de dos mil veinte, y se ordena que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-5386-2020.
Fallo
se decide que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de fecha seis de marzo de dos mil veinte, y se ordena que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-5386-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinte, dictada por el 1
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