SIN INFORMACION

ARANGUIZ GALLARDO SAUL EDUARDO/COMSION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Georgina Lucero De La Fuente, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Saúl Eduardo Raimundo Aranguiz Gallardo, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de abril del presente año, que decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional; solicita que se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio referido al condenado. Fundando su recurso, indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado; y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado. Refiere, que de lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 15 de noviembre de 2017 y de término de condena el 16 de enero de 2021. Indica, que atendido el tiempo que llevaba cumpliendo condena, las actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a abril del 2020; la que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional atendida la existencia de factores de riesgo de reincidencia. Argumenta que dicha resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, dictada en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En segundo lugar, alega la falta de operatividad de artículo 2º número 3 del DL 321, pues la Comisión empleó como argumentos para rechaz

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro” y que se manifestó que “Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que, considerando la naturaleza del delito por el cual cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321”. TERCERO: Que se acompañó al informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, en el que se indica que el amparado tiene un mediano compromiso delictual y que termina de cumplir su condena el 16 de enero del año 2021. Asimismo, se acompañó el informe de postulación psicosocial, en el que se indica que “en la actualidad se observan algunas modificaciones en su conducta, realizando acciones pro-sociales, tales como nivelación de estudios, incorporación al ámbito laboral, lo cual favorece su uso del tiempo libre, constituyendo algunos avances en su conducta” y que “en la actualidad manifiesta reincorporarse con su familia de origen”. Agrega, que “con respecto a su red, se realiza entrevista familiar con la madre del interno, quien se configura como su red más presente dentro de la Unidad Penal”. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Saúl Eduardo Raimundo Aranguiz Gallardo, y se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional para que cumpla la parte de la condena que aún le resta por cumplir quedando sujeto a las exigencias que contempla el D.L. 321 y su Reglamento. Ejecutoriada la presente resolución dese orden de libertad, si no estuviere privado de ella por otras causas. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1331-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. Al escrito a folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Georgina Lucero De La Fuente, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Saúl Eduardo Raimundo Aranguiz Gallardo, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta

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