ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES ANTILHUE SPA/TRALMA
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa revise de oficio las reglas de la competencia relativa, sobre todo por los términos del documento acompañado a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiocho de febrero del presente año, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa C-3328-2020, y en su su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la solicitud dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-3090-2020.
Fallo
por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa revise de oficio las reglas de la competencia relativa, sobre todo por los términos del documento acompañado a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiocho de febrero del presente año, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa C-3328-2020, y en su su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la solicitud dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. N°Civil-3090-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte
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