SIN INFORMACION

ROMÁN/LABORATORIO DE ANÁLISIS Y DE SERVICIOS AVANZADOS LTDA

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2020, comparece doña KARINA GEMA ROMAN HURTADO, cédula de identidad N° 13.444.885-7, trabajadora, domiciliada en calle María Luisa Bombal N° 749, Villa El Sol, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, representada legalmente por Álvaro Cambara Lodigiani, asimismo contra CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena y, en contra de su empleador, LABORATORIO DE ANALISIS Y DE SERVICIOS AVANZADOS SPA, representado legalmente por Carlos Zulueta Sánchez, lo anterior, por vulneración a sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 3, 16 y 24, de la Carta Fundamental. Fundó su acción señalando que es trabajadora dependiente de Labser SpA desde el 04 de noviembre de 2019; que en su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2020 aparece un descuento bajo el ítem “Créditos personales CCAF” por una suma de $96.072.- correspondiente a un descuento de Caja de Compensación 18 de Septiembre. Agregó que consultado el personal de Recursos Humanos de su empleador, se le informó que el descuento se producía porque todos los meses el empleador recibe instrucciones por parte de la Caja Los Andes con la nómina mensual de retenciones que deben practicarse a los trabajadores por concepto de créditos sociales, y que, en este caso aquella instrucción derivaba a su vez por orden de la caja 18 de Septiembre, institución a la cual, en definitiva, eran remesados dichos dineros. Refirió que efectivamente, en el mes de abril de 2007, solicitó un crédito a la Caja de Compensación 18 de Septiembre por $3.307.305.- pagando las primeras tres cuotas del mismo y luego cesando en el pago, atendido que quedó sin trabajo, deuda que para su sorpresa, es cobrada extrajudicialmente por la recurrida, 13 años después, mediante descuentos ilegales, directos y sin aviso o notificación previa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que en el caso de autos el acto impugnado es el descuento realizado por el empleador, en las remuneraciones de la recurrente devengadas en los meses de febrero y marzo del presente año, por instrucción de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a solicitud de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en virtud de una deuda que mantendría la actora con esta última institución y que se encontraría prescrita, lo que constituiría un acto arbitrario e ilegal; solicitando la recurrente, la devolución de dichos dineros y la abstención de realizar nuevos descuentos por tal concepto. 3°.- Que informando las Cajas de Compensación de Asignación Familiar recurridas, señalaron la efectividad de los hechos relatados en el presente recurso, en cuanto a los descuentos practicados en las remuneraciones de la actora. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, señaló que ha dispuesto el cese del cobro que actualmente se dirige contra la recurrente; excluyéndose tal operación de las planillas de crédito de cobro que se dirigen a su actual empleadora mediante la plataforma Intercajas. Asimismo, que se restituirá a la actora la suma que ha sido descontada en sus remuneraciones en el mes de abril de 2020 y que, no obstante lo antes expuesto, y en el evento que el empleador efectuase nuevos descuentos sobre las remuneraciones de la recurrente, se restituirá igualmente a aquélla tal suma de dinero. 4°.- Que de lo expuesto por la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, consta que la actora obtuvo plenamente el objetivo perseguido en su recurso, al manifestar aquélla que decidió no perseverar en el cobro del crédito otorgado a la recurrente y ordenar la restitución de los descuentos efectuados en las remuneraciones de ésta última, de manera que esta acción ha perdido toda finalidad. 5°.- Que, así las cosas, un eventual pronunciamiento respecto del recurso materia de autos, carece de oportunidad, al no existir medida alguna que pueda adoptarse al haber obtenido la recurrente lo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA por falta de oportunidad, el recurso de protección deducido con fecha 16 de marzo de 2020 por doña Karina Gema Román Hurtado, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en contra de Laboratorio de Análisis y de Servicios Avanzados SpA. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Sr. Ministro, don Pedro Caro Romero, quien estuvo por acoger la presente acción, atendido que el allanamiento de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, se produjo sólo a propósito de la presentación del presente recurso y que, no consta que a la fecha se haya efectuado la restitución de los fondos indebidamente cobrados, lo que en concepto del disidente, justifica acoger el recurso para dar certeza a la recurrente de que la recurrida deberá cumplir con aquello que manifiesta voluntariamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 2912-2020-Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2020, comparece doña KARINA GEMA ROMAN HURTADO, cédula de identidad N° 13.444.885-7, trabajadora, domiciliada en calle María Luisa Bombal N° 749, Villa El Sol, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, repre

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