2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

CATALDO / TOP FASHION STORE SPA

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos de Reforma Laboral Rol I.C. N° 228-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT T-21-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que resuelve: “Que se acoge la denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida por doña FANNY CABRERA MALDONADO, doña YAZMIN CATALDO PACHECO, y doña MARIA TERESA SILVA JULIO, en contra de su ex empleadora TOP FASHION STORE S.P.A. RUT número 76.061.903-5, ya individualizadas, declarándose vulnerado su derecho a la no discriminación por causa de sindicación, y con ocasión del despido ocurrido el día 29 de mayo de 2019. II. Que se ordena el pago de una indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, ascendente a once remuneraciones mensuales para cada denunciante, y conforme al siguiente detalle: a) La suma de $4.370.894, respecto de doña Fanny Cabrera; b) La suma de $4.380.783, para doña Yasmín Cataldo Pacheco, y c) La suma de $4.783.317, para doña María Teresa Silva Julio. III. Que se condena, asimismo, a la denunciada, a pagar a las denunciantes las siguientes prestaciones: a) Respecto de doña María Teresa Silva:  La suma de $434.847, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, a la que deberá deducirse la suma de $412.667, ya pagada;  La suma de $434.847, por concepto de indemnización por años de servicio, a la que deberá deducirse la suma de $310.858, ya pagada;  La suma de $130.454, por concepto de incremento de la indemnización por años de servicios, y  La suma de $264.155, por concepto de compensación de feriado, menos la suma de $238.843, ya pagada con ese fin. b) Respecto de doña Jazmín Cataldo:  La suma de $398.253, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ya pagada.  La suma de $398.253, por concepto de indemnización por años de servicio, a la que deberá deducirse la suma ya pagada de $299.636, y  La suma de $119.476, por concepto de increme

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada pretende se anule la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda vez que en el proceso de valoración de la prueba la sentenciadora se aparta de los principios de la lógica, máximas de experiencia, gravedad y conexión de la prueba rendida, llegando derechamente a no analizar prueba legalmente rendida y sin fundamentación alguna en su sentencia, impidiendo de éste modo y, de los antecedentes que se dirán, aplicar correctamente la referida norma legal, siendo la infracción de tal modo o entidad que influye en forma determinante en lo dispositivo del fallo, derivado de ello, por consiguiente, conclusiones equivocadas y, de este modo, acoger la demanda de tutela incoada e incluso condenar en costas, sin que la parte haya sido totalmente vencida y existiendo motivo plausible para litigar. Segundo: Fundando el recurso, hace un largo análisis de lo que implica la valoración de las prueba conforme a las normas de la sana crítica, para luego reproducir los fundamentos décimo a vigésimo de la sentencia impugnada. Y, en cuanto a la forma en que se produciría el vicio denunciado, afirma que la sentencia que se impugna ha infringido abiertamente las reglas de la sana crítica, y nos encontramos con un

Fallo

fallo que contiene una simple relación de la prueba rendida - que en la forma aparente de un análisis, es más bien un resumen de ella - seguida de la genérica afirmación "que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica” y no considerando prueba sin fundamento alguno, excluyendo a su arbitrio y llegando a conclusiones equivocas, infundamentadas (sic). Agrega que no se le puede dar el carácter de fundamentación (incluso faltaría ésta) a la enumeración, tipo parte expositiva, del resumen de la actividad probatoria, ya que ello obviamente no es ponderación o valoración. Sostiene que la sentenciadora solo se limita a expresar, escuetamente, que ha apreciado la prueba conforme a la sana critica, lo que es inaceptable, pues no existe ninguna disposición que los exima de la fundamentación, sobre todo, si se tienen en cuenta las expresas normas que al permitir fallar según la sana crítica les exige inmediatamente a los jueces la obligación de expresar las razones de sus fallos dictados conformes a dicho sistema de valoración. Agrega que lo anterior se resume en la afirmación “a mayor discrecionalidad, mayor fundamentación", que no es sino una expresión de la más general de la afirmación "a mayor libertad, mayor responsabilidad". Añade que el sistema de la persuasión racional supone en el juez independencia y capacidad mucho mayor que en el sistema de la prueba legal; la obligación de fundar las sentencias es un eficaz correctivo de cuanto se podría encontra

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos de Reforma Laboral Rol I.C. N° 228-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT T-21-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, que resuelve: “Que se acoge la denuncia en procedimiento de tutela laboral deducida por doña F

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