LAGOS/APIA S.A.
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece DEMETRIO LAGOS CALDERÓN, agricultor, domiciliado en Faja 10.000 Huichahue sin número, comuna de Cunco, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad de la IX Región de La Araucanía, representada por su director, don Rodrigo Toledo Gutiérrez, Constructor Civil, ambos con domicilio en Bulnes 897, 4º piso, Temuco; y, en contra de la Empresa Constructora Apia SpA, representada por doña María Soledad De Orte Glaria, ambos con domicilio en Cordillera 241, Quilicura, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en ejecución de Proyecto “Conservación Caminos Básicos Región De La Araucanía 2019-2020 Camino Básico por Conservación, Ruta S-321, Faja 10.000 Las Hortensias; comuna de Cunco; Provincia de Cautín; Región de La Araucanía”, que en su trazado contempla un camino privado de su propiedad, lo que vulneraría las garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que posee acciones y derechos hereditarios en un inmueble rústico de 35 hectáreas denominado “Santa Josefina”, que es parte de la hijuela 262, de 60 hectáreas de superficie, la cual presenta los siguientes deslindes: Norte: Nicanor Cofré, hoy Máximo Vega Bello, Este y Sur: Manuel Conde, hoy Gonzalo Cuadrado Hederra; y Oeste: faja diez mil que la separa de Benito Salamanca y sucesión David González.- El lote de 35 hectáreas de mi propiedad está debidamente delimitado, encontrándose en el ala oeste del hijuela 262, por lo tanto limita en dicha dirección con el camino faja 10.000. Refiere que dicho deslinde oeste está constituido por una “línea recta”, el que constituye materialmente el camino Faja 10.000, camino que separa su propiedad en toda la franja oeste a la de don Benito Salamanca y sucesión David González Explica que dicho camino, conocido como faja 10.000, tiene y ha tenido diferentes dificultades de tránsito por lo que hace varios años estaría en relativo desuso, sin perjuicio que aún permanece allí. En ba
Fundamentos
motivos por los cuales se modificó el trazado del camino público, este manifestó en forma clara y espontanea que en el año 1988 hizo un acuerdo de palabra con el dueño del Fundo Santa María Inés de esos años Don Gabriel Vargas Orellana, que desviarían su curso y fuera menos dificultoso el tránsito para los vecinos del sector Faja 10.000, ya que el camino mantenía precarias condiciones de conservación y de esta forma permitirle a los habitantes y una mejor conectividad tanto para llegar a sus domicilios y salir de estos. 3.- En el lugar se entrevistó a su vecino don Rodolfo Sabino Cea Henríquez, 64 años, chileno, casado, estudios básicos, agricultor, F/N 25-06-1955, Cédula de Identidad Nro. 7.386.312-0, teléfono 997820598, quien vive frente del domicilio de Demetrio Lagos Calderón, manifiesta que ha vivido toda su vida en ese sector, el único tramo que fue desviado fue el tramo del costado sur del kilómetro 3.300 al 3.540 el que colinda con su propiedad, con el fundo Santa María Inés de Don Rodolfo Neumann y de Demertio Lagos Calderon. 4.- Más abajo se ilustra con plano y fotos, del lugar de los hechos. A folio 11 evacúa informe Vicente Cuétara Villar, Español, en representación de APIA SpA, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce que se encuentra actualmente ejecutando el contrato de obra pública denominado "Camino básico por conservación faja 10.000-Las Hortensias, comuna de Cuneo, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía" adjudicado mediante Resolución Exenta N° 2.162, de 19 de agosto de 2019, del Director Regional de Vialidad de La Araucanía, con un plazo de ejecución de 330 días corridos, contados desde el día 27 de agosto del año en curso y, su objeto, en general, se traduce en la ejecución de labores de conservación en un camino básico faja 10.000 - Las Hortensias, Rol S-321, Dm. 0.000 al Dm. 5.016,26, comuna de Cuneo, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La obra en referencia se traduce en la ejecución de un contrato de obra pública (por corresponder a una conservación de un camino público básico, adscrito a la tuición o administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas). En términos generales SSI., un contrato de esta naturaleza discurre sobre la base de un proyecto que elabora y entrega la entidad mandante (que en la especie es el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía), para que una empresa contratista ejecute faenas asociadas a la construcción o conservación de caminos públicos, adscritos a la administración de dicha Secretaría de Estado (y puntualmente, de su Dirección de Vialidad). Explica que se contempla como una de las principales obligaciones del MOP, la entrega de terreno en favor del contratista, para que este pueda -efectiva y materialmente- iniciar las faenas de conservación que han ya sido contratadas, por lo que la elaboración y proyección de lo que se ejecutará -así como su emplazamiento- es resorte exclusivo del Fisco de
Fallo
por tanto, no de las que corresponde ventilar por medio del Recurso de Protección.- CUARTO: Que, en tales circunstancias y por las razones que se han expresado, no concurriendo en la especie los presupuestos que hacen procedente el recurso de protección establecido en la Carta Fundamental, a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, se procederá a rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Demetrio Lagos Calderón, , en contra de la Dirección de Vialidad de la IX Región de La Araucanía, representada por su director, don Rodrigo Toledo Gutiérrez, Constructor Civil, y, en contra de la Empresa Constructora Apia SpA, representada por doña María Soledad De Orte Glaria.- Redacción del señor Fiscal Judicial don Oscar Viñuela Aller Regístrese y comuníquese y archívese N°Protección-17326-2019. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece DEMETRIO LAGOS CALDERÓN, agricultor, domiciliado en Faja 10.000 Huichahue sin número, comuna de Cunco, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad de la IX Región de La Araucanía, representada por su director, don Rodrigo Toledo Gutiérrez, Constructor Civil, ambos con domicilio en Bulnes 897,
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