MARIA ELIZABETH CASTRO ARIAS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LIMITADA.
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 6, 8 y 10, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: a) En cuanto a lo contravencional: PRIMERO: Que en el Fundamento Quinto, la sentencia señala que la querellante acompañó los documentos de fojas 7 a 28, pero no los describe ni menos, los analiza. Que a examinar las declaraciones de los testigos Karla Coronado Castro de fojas 35 y Luis Freire Portiño, no les da valor porque no precisan la fecha de ocurrencia y no son presenciales. Tampoco analiza el Parte Policial, el que hace una relación completa de la denuncia y las actuaciones que realizaron a saber, acompañaron a la denunciante a constatar lesiones, interrogaron a un guardia y al revisar la cámaras, constataron que éstas no estaban direccionadas al lugar de ocurrencia del hechos. Tampoco analizó la hoja de la atención de urgencia y sólo se limitó a observar que no había lesiones. No analizó el reclamo a la empresa cuya constancia también se acompañó. SEGUNDO: Que la parte querellada no contestó la denuncia ni la demanda, por lo que tampoco controvirtió la existencia de la denuncia ni rindió prueba. TERCERO: Que la sentencia no dio cumplimiento a la obligación de análisis de toda la prueba rendida, de manera que no puede valorarla de acuerdo a las reglas legales. Que de haber procedido al verdadero análisis de la prueba rendida, no podría haber llegado a la convicción que dijo haber adquirido. Que el hecho de que no se constataron lesiones es irrelevante por tratarse de una causa por infracción de la seguridad del consumidor y no de la comprobación de un delito. CUARTO: Que los documentos acompañados por la denunciante a la querella y demanda consistente en el Parte Policial N° 5185 de fecha 18 de agosto de 2018 en el cual se detallan todos los hechos relatados por la denunciante: a) Las diligencia efectuadas por funcionarios policiales de interrogación a los guardias de supermercado, la constatación de que las cámaras no están dispuestas en el lugar del estacionamiento en que ocurrieron los hechos, la conducción de la víctima al Consultorio a constatar lesiones, redacción del formulario dirigido el Ministerio Público, caratulando los hechos como robo con violencia. b) El certificado de atención de urgencia que transcribe los hechos relatados por la afectada donde describe dolores en los brazos, que fue golpeada en la región occipital derecha y en ambos brazos, no refiere lesiones, sin compromiso de conciencia. c) La declaración de los testigos Karla Coronado Castro, de fojas 35, quien declara sobre los hechos, cuando fue avisada por la denunciante, concurrió al lugar, la encontró con los ojos llorosos, paranoica. La golpearon, perdió los lentes, la arrastraron, quedando su brazos adoloridos, fueron a hablar con los guardias y la afectada dice que ninguno le prestó ayuda, fueron a estampar la denuncia en libro de reclamos, pidieron ver las cámaras de seguridad Carab
Fallo
se declara: a) En cuanto a lo contravencional: Que SE ACOGE la denuncia en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Limitada, por infracción al deber de seguridad del consumidor previsto en los artículo 3 letras d) y e) y 23 de la ley 19496, y se le condena a una multa a beneficio fiscal de 50 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. b) En cuanto a lo Civil: Que SE ACOGE la demanda civil en contra de la misma empresa y se le condena a pagar la suma de $ 396.387 por daño emergente y $ 5.000.000.- por concepto de daño moral. Las referidas sumas serán reajustadas de acuerdo a la variación que experimente la variación del IPC entre la fecha de esta sentencia y su pago efectivo. c) Que se condena a la parte querellada y demandada al pago de las costas de la causa y del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Aner Padilla Buzada. N°Policia Local-100-2019. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada sus considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 6, 8 y 10, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: a) En cuanto a lo contravencional: PRIMERO: Que en el Fundamento Quinto, la sentencia señala que la querellante acompañó l
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