MORAGA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de mayo del presente año, se interpone recurso de protección en favor de doña OLGA FIDELINA MORAGA ORTEGA, empleada, cédula nacional de identidad número 11.273.548-8, domiciliada para estos efectos en calle Campos número 363 oficina 36 comuna de Rancagua, en contra del BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por su gerente general don MIGUEL ARTURO MATA HUERTA, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, Santiago, y en carretera El Cobre N° 1330, local E-105, Rancagua por atentar en contra de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que por disposición de su empleador, se suscribió un contrato de Apertura de Cuenta a la Vista con el Banco recurrido, precisamente entre los meses de noviembre y diciembre del 2016. Que en virtud de aquel contrato, su empleador le deposita mensualmente su remuneración, la que varía entre $707.000 a $1.000.000 por tener una remuneración variable, en la Cuenta Vista n°1713234350. Que el día 29 de abril del año en curso, constató que previamente y de manera unilateral, el Banco recurrido le descontó la suma de $1.598.247, equivalente al 100% de su remuneración mensual y al saldo contable que mantenía en dicha cuenta, dejandolo automáticamente con saldo $0, al momento del depósito de mi remuneración. Indica que al día siguiente, esto es, el 30 de abril del año en curso, acudió a la sucursal del Banco en la ciudad de Rancagua ubicado en calle Sargento José Bernardo Cuevas Nº 577 y luego de esperar toda la mañana, ningún funcionario fue capaz de indicarle con certeza bajo qué título se procedió a la retención, indicándole solamente que era por un crédito que se adeudaba, un crédito cuyo número de operación es el 650020060080. Hace presente que hace unos años precisamente con fecha julio del 2013, el Banco Santander la demandado ejecutivamente en causa rol C-9533-2013 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, el que en virtud de un ave
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la actuación que busca ser enmendada por la presente acción, consiste en la decisión tomada por la recurrida en orden a retener de forma unilateral la suma de $ 1.598.247 desde su cuenta vista, la que equivale al 100% de su remuneración mensual y al saldo contable que mantenía en dicha cuenta, agregando que el descuento fue realizado sin aviso previo ni cobranza alguna, toda vez no se encuentra emplazada. Agrega que en julio del 2013, el Banco Santander la demandó ejecutivamente en causa rol C-9533-2013 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por la misma causa, la que terminó en virtud de un avenimiento suscrito y aprobado entre las partes con fecha 03 de julio del año 2014, cancelándose de esta manera la deuda perseguida en aquellos autos y que tenía su origen en el pagaré n° 650020060080. TERCERO: Que, la recurrida Indica que el cargo efectuado por la suma de $1.598.247, en la cuenta vista de la recurrente, con el objeto de abonar a la deuda que mantiene con el Banco Santander, se hizo en uso de la facultad irrevocable que otorgó la deudora y recurrente, en el pagaré individualizado en el N° 650020060080 suscrito con fecha 08 de febrero de 2013 por la suma de $18.324.299, respecto del cual, las acciones ejecutivas u ordinarias no han sido declaradas prescritas. Que además, en cumplimiento a la orden de no innovar, el Banco Santander emitió un vale vista a nombre de la recurrente por la suma de $1.598.247, el que fue cobrado por ésta el día 18 de mayo de 2020. CUARTO: Que, el equivalente jurisdiccional acompañado por la impugnante, esto es, el avenimiento celebrado entre el recurrente y la recurrida en la causa Rol C-9533-2013 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, donde consta la deuda en cuya virtud se hizo el descuento reclamado en estos antecedentes, no faculta en parte alguna al Banco Santander para descontar los montos de la cuenta vista de la recurrente, no pudiendo por lo demás usar el mismo título para dicha acción. QUINTO: Que, en consecuencia, al haber optado la recurrida por perseguir la deuda por la vía ejecutiva ha perdido la posibilidad de descontarla de la manera indicada en el pagare al que hace referencia en su informe, desde que en el procedimiento ejecutivo aludido llegó a un avenimiento al respecto, por lo que al retener de manera unilateral desde la cuenta vista de la recurrente su remuneración para hacerse pago de lo adeudado, ha actuado de manera arbitraria, por lo que el recurso deberá ser acogido. SÉXTO: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el dere
Fallo
fallo de Nulidad de todo lo obrado en causa C-16405-2014 del Segundo Juzgado En Lo Civil de Rancagua, de fecha 09 octubre del 2015; 5. Copia de mis Liquidaciones de Remuneraciones de sueldo de marzo y abril del 2020. Que con fecha 8 de mayo del actual, se concedió orden de no innovar en cuanto el recurrido deberá restituir a la actora la suma retenida con fecha 29 de abril de 2020, por la suma de $ 1.598.247. Con fecha 28 de mayo, evacua el informe la recurrida, solicitando el rechazo del mismo, señalando que el Banco Santander Chile no ha incurrido en algún acto u omisión ilegal o arbitraria. Indica que el cargo efectuado por la suma de $1.598.247, en la cuenta vista de la recurrente, con el objeto de abonar a la deuda que mantiene con el Banco Santander, se hizo en uso de la facultad irrevocable que otorgó la deudora y recurrente, en el pagaré individualizado en el N° 650020060080 suscrito con fecha 08 de febrero de 2013 por la suma de $18.324.299, respecto del cual, las acciones ejecutivas u ordinarias no han sido declaradas prescritas. Agrega que las facultades de efectuar la retención señalada está contenida en el pagaré que indica expresamente lo siguiente: “CARGOS EN CUENTAS CORRIENTES Y OTROS. El Banco Santander-Chile, queda facultado en forma irrevocable, sin que ello importe obligación, para cargar la (s) cuenta (s) corrientes y/o de ahorro y /o cualquiera otra acreencia que mantenga (n) en el Banco el (los) suscriptor (es) y cualquiera de los obligados al pago,
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Rancagua, ocho de junio del dos mil veinte. Vistos: Con fecha 4 de mayo del presente año, se interpone recurso de protección en favor de doña OLGA FIDELINA MORAGA ORTEGA, empleada, cédula nacional de identidad número 11.273.548-8, domiciliada para estos efectos en calle Campos número 363 oficina 36 comuna de Rancagua, en contra del BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por su gerente gen
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