JONATHAN ANDRES REYES ARIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada, señora Claudia Invernizzi Alvarado, quien recurre de amparo a favor de Jonathan Andrés Reyes Arias y en contra de la resolución de 6 de abril último de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio solicitado por su representado. Expone que Reyes Arias se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 223 días por el delito de robo con intimidación y amenazas; pena de 700 días de presidio menor en su grado medio y pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en ambos casos, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Registra como fecha de inicio de condena el 14 de septiembre de 2017 y el término de esta es el 26 de abril de 2021. Indica que el interno cumplió el tiempo mínimo de postulación el 19 de noviembre de 2019, y que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por resolución de 6 de abril último, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de su representado por el siguiente fundamento: “Se rechaza al estimarse que no cumple requisitos del artículo 2 letra C del DL 321, tiene un informe social desfavorable, presenta un compromiso medio alto delictual, carácter de reincidente, evitativo a la reinserción, sin red social de apoyo, ni familiar, justifica la comisión de delito como forma de obtener recursos, y nula conciencia del mal causado”. Manifiesta que, según el inciso 3° del artículo 2 del DL 321, el interno debe contar con un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Sostiene que la mera referencia al contenido del informe y su calificación como “favorable” o “desfavorable” no tiene lugar toda vez que la ley no exige tal estándar. Luego, esgrime que la mera referencia a informes técnicos con ausencia de un razonamiento por parte de la autoridad no constituye en caso alguno “motivación” del act
Fundamentos
motivos ya enunciados por el recurrente, y que la decisión atacada se encuentra debidamente motivada, sin que se haya impuesto un requisito adicional o interpretado de manera errada los que prevé la ley. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que la decisión de la Comisión, impugnada por esta vía, se fundamenta principalmente en el informe psicosocial, que señala en su análisis final: “De acuerdo a los antecedentes recabados es posible plantear que el sujeto reconoce comportamiento infractor y asume consecuencias a nivel individual y personales tanto perspectiva social y empatía con la víctima aún sin elaboración. El sujeto se encuentra pre contemplativo, y advierte dificultad en su comportamiento y se plantea posibilidad de cambio, sin embargo, se muestra inseguro y ambivalente sin descartar recurrencia en actos de connotación delictual ante situaciones de conflicto en referencia y apoyo a núcleo familiar. Ha realizado acciones adscritas a plan de trabajo quedando acciones aún pendientes por ejecutar con la finalidad de reducir distorsiones cognitivas y desencadenantes de conducta ilícita de tipo ganancial que se encuentra a la base de patrón criminológico necesario de intervenir antes de proyectar salida al medio libre.” QUINTO: Que en el presente caso la Comisión recurrida ha ejercido la facultad otorgada en el artículo 3° del D.L. N° 321 para negar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre, en concordancia con los elementos de juicio que esa preceptiva prevé, de manera que no ha existido una actuación ilegal por parte de la Comisión referida. SEXTO: Que en atención a lo antes razonado, la acción de amparo interpuesta no puede prosperar. Y de conformidad con lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jonathan Andrés Reyes Arias en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 274-2020 amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel Certifico que alegó por el recurso la señora abogada Claudia Invernizzi Alvarado. San Miguel, 8 de junio de 2020. María Carolina Picon Pertuiset, relatora ad-hoc. San Miguel, ocho de junio de dos mil veinte. Al escrito folio N° 40114: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada, señora Claudia Invernizzi Alvarado, quien recurre de amparo a
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