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VIDAL / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

6 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Humberto Romero Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nasthalye Yucasta Vidal Vivanco, cédula de identidad N° 19.663.882-2, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra del Juez de Garantía de Quilpué, señor Milenko Grbic Miranda, quien con fecha 11 de febrero de 2020, en causa Rit: 1934-2018, anuló la resolución dictada el 1 de abril de 2019 y además, revocó la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta a la amparada, ordenando en consecuencia el cumplimiento efectivo del saldo de pena. Fundamentando su recurso, indica que con fecha 29 de noviembre de 2018, su representada fue condenada a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias, como autora del delito de secuestro simple, la que fue sustituida por la pena de remisión condicional por el mismo plazo. Posteriormente, por resolución dictada en audiencia de 1 de abril de 2019, la Juez Sra. Paula Millón, previo debate de las partes, resolvió dar por cumplida la pena impuesta a la amparada. Añade que dicha resolución no fue impugnada, quedando ejecutoriada y produciéndose en consecuencia, el desasimiento del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, ya que detenta la naturaleza de sentencia interlocutoria, al establecer derechos permanentes en favor de la sentenciada. Indica que en virtud de la resolución que por esta vía se cuestiona, el magistrado recurrido, anuló la resolución dictada en esos autos con fecha 1 de abril de 2019, invocando al efecto lo dispuesto en el artículo 159 del Código Procesal Penal, señalando que la juez que la había dictado, incurrió en un error involuntario al haber dado “por cumplido algo que faltaba un año por cumplir” -lo que el mismo incluso recurrente reconoce-. Expone además, que en dicha audiencia se revocó

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución pronunciada con fecha 11 de febrero de 2020 por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que anuló la resolución dictada el 1 de abril de 2019 y además, revocó la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta a la amparada, ordenando en consecuencia el cumplimiento efectivo del saldo de pena, argumentando –en síntesis- que aquella es una resolución ilegal que amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Tercero: Que en el caso sublite existió una resolución que, equivocada o no, dio por cumplida la pena. Con ello terminó la ejecución de la misma. Como esa resolución no fue recurrida por el Ministerio Público, quedó firme y al quedar firme, produjo desasimiento del tribunal y terminó con la etapa de ejecución de la sentencia. Cuarto: Que no era posible, entonces, al mismo tribunal revivir una causa fenecida. Tampoco podía aplicar las reglas de nulidad procesal del Código del Ramo, porque a todo evento ellas están establecidas para que las invoquen los intervinientes, según lo expresa el artículo 162 del código Procesal Penal. Contra lo que sostuvo la Fiscalía ante estrados, el juez no es nunca interviniente; el artículo 466 del Código Procesal Penal nos dice quienes lo son ante el juez de garantía competente, pero no que este mismo juez se convierta en interviniente. A todo evento, y como se dijo antes, la etapa de ejecución de la pena estaba concluida por resolución firme, de modo que tampoco son aplicables las reglas que el código contempla para dicho estadio. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión recurrida es ilegal, pues no se sustenta en ningún precepto que pueda sostenerla, e infringe lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 52 del Código Procesal Penal y afecta directamente el derecho a la libertad de la amparada, por lo que cabe acoger la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nasthalye Yucasta Vidal Vivanco, en contra del Juez de Garantía de Quilpué, señor Milenko Grbic Miranda, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución dictada el 11 de febrero de 2020 por el Juzgado de Garantía de Quilpué en causa Rit: 1934-2018. Dese inmediata orden de libertad de la amparada, sino se encontrare privada de ella por otro motivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-542-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece el abogado Humberto Romero Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Nasthalye Yucasta Vidal Vivanco, cédula de identidad N° 19.663.882-2, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra del Juez de Garantía de Quilpué, señor Milenk

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