SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

6 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Macarena Agüero Diaz, defensora penal penitenciario, con domicilio en Eleuterio Ramírez 1116 oficina 302 de la ciudad de Osorno, en representación del condenado Juan Patricio Iturrieta Iturrieta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución P- 2 N° 54 de fecha 09 de abril del año 2020, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, Expone que Juan Patricio Iturrieta Iturrieta se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 4 años por el delito de robo con violencia en causa RIT 2509-2014 y una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de abuso sexual de menor de 18 años en causa Rit 726-2017 ambas del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Refiere que, de acuerdo con la Ficha del Condenado, registra como fecha de inicio de condena el día 20 de abril de 2017, estimándose como fecha de término el día 31 de julio de 2020 favoreciéndole 804 días de abono. Afirma que el amparado el día 04 de octubre de 2018 cumpliría el tiempo mínimo para acceder al Beneficio de la Libertad Condicional, registrando además una conducta calificada de muy buena durante los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre- diciembre del año 2019, y enero-febrero del año 2020. Agrega que se encuentra cursando 2º año básico dentro de la Unidad Penal, haciendo presente que el interno ha sido diagnosticado con retraso mental leve. En cuanto a programas de reinserción social el interno desde el año 2019 a la fecha se desempeña como artesano formal pudiendo solventar parcialmente sus gastos dentro de la Unidad penal, también ha participado en un curso de capacitación. Del mismo modo expone, en cuanto a su red de apoyo familiar, que está compuesta principalmente por abuelos, su madre y sus hermanos quienes lo visitan frecuentemente en la Unidad Penal brindándole apoyo emocional y económico durante su reclusión. Señala que, en consideración a lo anterior, cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar de que, a juicio del recurrente, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321 y existe un informe sicosocial con antecedentes favorables. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que si bien constató respecto del amparado que cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, toda vez que en él se indica que el postulante Iturrieta Iturrieta es un sujeto que presenta alto grado de reincidencia y compromiso delictual, que niega el delito y los daños causados, que minimiza la situación justificando su infracción a la ley, agregando que comete delito mientras cumplía libertad vigilada por otro hecho; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en su proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional es una facultad de la Comisión y no un derecho del solicitante. TERCERO: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquél que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquélla en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. CUARTO: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por el contenido y recomendaciones del informe sicosocial del amparado, el que manifiesta, entre otras apreciaciones, en su análisis final, que “de acuerdo a evaluación específica de riesgo en violencia sexual el interno cuenta con un riesgo alto de reinci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Macarena Agüero Diaz, en representación de Juan Patricio Iturrieta Iturrieta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso. Redacción a cargo de la Ministra Titular Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol 153-2020 Amparo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece Macarena Agüero Diaz, defensora penal penitenciario, con domicilio en Eleuterio Ramírez 1116 oficina 302 de la ciudad de Osorno, en representación del condenado Juan Patricio Iturrieta Iturrieta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución P- 2 N° 54 de fecha 09 de abril del año 2020, de la C

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