SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de Claudio Alejandro Godoy Muñoz, Rut, 19.437.738-K, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del año en curso, por cuanto ésta decidió negar el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que no cumple el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena para optar a dicho beneficio, y además contaba con informe que fue considerado desfavorable, pidiendo se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refiere como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena impuesta en procedimiento abreviado de 5 años de presidio por el delito de robo con intimidación, y 2 días por conversión de multa. Registra inicio de condena el 09 de febrero de 2018, y fecha de término el 18 de diciembre de 2021,

Fundamentos

considerando 421 días de abono, que estuvo en prisión preventiva y que alcanzó a cumplir la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Luego, fue postulado por Gendarmería considerando que cumple tiempo mínimo, y destaca que el 23 de abril del presente año fue beneficiado con el indulto general conmutativo, por seis meses bajo la modalidad de reclusión domiciliaria total, debiendo retornar a cumplir el saldo de pena una vez vencido dicho plazo. Estima que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional: conducta calificada de muy buena los últimos cuatro bimestres; terminó su enseñanza media en el establecimiento del penal el año 2019; ha participado en diversos talleres y aprobó un curso de manipulación de alimentos, encontrándose en proceso de acomodación en alguna empresa. Destaca además que cuenta con el apoyo incondicional de su abuela y su tía, quienes lo recibirían en su hogar, en caso de obtener el beneficio.     Sin embargo, dice que la Comisión no concedió el beneficio señalando que discrepaba del cálculo de Gendarmería, y el amparado no cumpliría el tiempo mínimo; y por informe psicosocial desfavorable, pues presenta alto índice de reincidencia, escaso compromiso laboral y social, y no reflexiona sobre los hechos delictuales.  Argumenta, en relación a la primera causal de rechazo, que no comparte la postura de la comisión recurrida, ya que como señala la ficha del amparado, éste cumple una pena total de 5 años y 2 días. En este caso, la ley exige el cumplimiento de dos tercios de la pena impuesta por sentencia definitiva, que sería 5 años y 2 días. Dice que el artículo 14 del reglamento de libertad condicional, indica que se cumple con el requisito del tiempo mínimo si el condenado ha permanecido privado de libertad por el periodo señalado en el artículo 4, y que se entiende por “tiempo de condena” el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple éstas. En este sentido, entiende, hay norma expresa que le hace concluir que el tiempo mínimo debe calcularse en base a la totalidad de las condenas impuestas, y no a un saldo de éstas, en este caso 5 años y 2 días.  Luego, señala que al amparado lo favorecen 421 días de abono, los cuales deben ser considerados para efectos del cálculo del tiempo mínimo. Aquí, estima, deben aplicarse los artículos 26 del Código Penal, y 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, en relación al artículo 26 de la ley 18.216, siendo en este caso una pena de libertad vigilada intensiva que supone una privación de libertad parcial, por lo que concluye en definitiva que, para considerar el cumplimiento del requisito del tiempo mínimo deben considerarse los 421 días que se le reconocen como abono. Argumenta que, efectuado el cálculo matemático de rigor, concluye que al sesionar la comisión, el amparado llevaba cumpliendo 3 años 3 meses y 26 días, verificándose el tiempo mínimo el día 14 de abril del presente año, encontrándose e

Fallo

Por lo expuesto, la resolución atacada adolecería de ilegalidad y arbitrariedad, tornando injustificada la actual privación de libertad del amparado, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Carta Política. Insta por que se acoja el presente recurso y se ordene para restablecer el imperio del Derecho quebrantado, se otorgue la libertad condicional del amparado. Por su parte, evacuando informe la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó en el primer semestre del año en curso, da cuenta que efectivamente, por decisión unánime de aquella se negó el beneficio solicitado, toda vez que se consideró al tenor de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, que el amparado incumplió el requisito del N°1 del artículo 2° en relación al artículo 3° del Decreto Ley N°321, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio –dos tercios de la pena-, habida cuenta del delito por el cual cumple condena - robo con violencia- y la multa que se le impuso (pena sustitutiva), ya que completará dicho lapso sólo el 3 de septiembre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, además estimó dicha Comisión que si bien el encausado contaba con informe de postulación psicosocial elaborado de acuerdo a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, al tenor del contenido del citado informe, éste era desfavorable, toda vez que refería que el postulante Godoy Muñoz presenta un alto riesgo de reincidencia, con escaso compromiso la

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Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de Claudio Alejandro Godoy Muñoz, Rut, 19.437.738-K, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisi

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