/COMISION DE LIBERTDAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, a favor de MANUEL GUSTAVO RICARDO LIBERONA GUERRERO, cedula nacional de identidad número 7.840.160-5, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena en el módulo 53, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos para optar al beneficio referido, este le fue negado. Refiere que el amparado ha cumplido con las exigencias de más de dos tercios de tiempo, y su conducta y comportamiento han sido calificados de “muy bueno” en el penal que cumple su pena por más de cuatro bimestres, y además, indica que se debe tener en cuenta que al haber recibido el amparado un abono de meses por año en virtud de la calificación de conducta sobresaliente de conformidad con la ley 19.856, se le genera el efecto de conformidad con el artículo 5 inciso 2 de la ley de rebaja de condenas, esto es, la posibilidad de postular un semestre antes al beneficio de libertad condicional, situación que Gendarmería de Chile consideró al ingresarlo a la lista de postulantes a beneficio de libertad condicional. Agrega que además el amparado cuenta con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, y destaca que el interno por su buen comportamiento ha sido beneficiado con la destinación a un módulo de buena conducta, y adicionalmente se le ha abonado meses por año en atención a su buena conducta al cumplimiento total de la pena, reducción que además permitió fuere incorporado un semestre antes al listado de postulantes al beneficio. Indica que su conducta ha sido calificada de muy buena por más de 4 bimestres a abril de 2020, lo que constituye un antecedente calificado para ser considerado a la hora de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en concreto, el recurrente alega en primer término, que el amparado cumple con el tiempo mínimo de dos tercios de tiempo, y por ello fue incorporado en el listado de postulantes del mes de abril. Luego, indica que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, pues la conducta del amparado ha sido calificada de muy buena por más de 4 bimestres a abril de 2020, lo que constituye un antecedente calificado para ser considerado a la hora de otorgar el beneficio a la Libertad Condicional, y permitió fuere postulado al beneficio un semestre antes. Destaca en el ámbito laboral su experiencia como empresario en la vida extra penitenciaria, como la de artesano formal durante su reclusión; que se encuentra eximido de estudiar por contar con estudios superiores, pero participa en los talleres que se imparten dentro de la cárcel. Agrega que debe además considerarse dada la situación sanitaria global, que el amparado tiene más de 60 años, es hipertenso y coronario crónico a la espera de intervención quirúrgica para implantar un bypass coronario. En cuanto al apoyo externo, dice que todo su grupo familiar lo apoya en el proceso de reinserción; es visitado todos los meses por su madre y su tía desde Santiago, y ha realizado todos los talleres que se le han ofrecido, sin reprobar ni abandonar ninguno. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. Esta ley resulta trascendente para decidir sobre el presente recurso, como más adelante se detallará. Quinto: Que, en primer lugar, la Comisión
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara que: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, a favor de Manuel Gustavo Ricardo Liberona Guerrero en contra de la Comisión de Libertad Condicional Redacción a cargo de la Ministra Titular Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 148-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, a favor de MANUEL GUSTAVO RICARDO LIBERONA GUERRERO, cedula nacional de identidad número 7.840.160-5, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se recha
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