MP. C/ JUAN DANIEL TUDELA MORALES.
Rol
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que a juicio de esta Corte la alegación de la defensa en cuanto a la improcedencia de las medidas cautelares personales en el marco de un procedimiento simplificado, no resulta atendible precisamente habida consideración que teniendo dicho procedimiento como límite la imposición de una pena privativa de libertad que no exceda de la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, precisamente, la modificación introducida en el año 2005 por la ley N°20.074 a la letra a) del artículo 141 del Código Procesal Penal derogó la prohibición que contenía la norma original, según la cual, la prisión preventiva era improcedente cuando el hecho punible estuviere sancionado con una pena privativa o restrictiva de libertad de duración no superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Cabe recordar, además, que el inciso final del artículo 155 de dicho ordenamiento dispone que la procedencia, duración, impugnación y ejecución de las medidas cautelares allí contempladas se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva. 2°) Que, despejado lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por el representante del ente persecutor, se estima que la cautelar solicitada por el Ministerio Público, asegura los fines del procedimiento, de conformidad con el artículo 140 letra c) del citado Código Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza y carácter del ilícito por el que ha sido requerido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada y dictada el treinta y uno de mayo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en RIT 5647-2020, y se declara que se impone al imputado Juan Daniel Tudela Morales, la cautelar de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, debiendo el tribunal de primera instancia dar cumplimiento a lo resuelto por e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada y dictada el treinta y uno de mayo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en RIT 5647-2020, y se declara que se impone al imputado Juan Daniel Tudela Morales, la cautelar de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, debiendo el tribunal de primera instancia dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, sólo en la parte en que se acuerda revocar la resolución apelada e imponer la medida cautelar señalada, concurriendo al fundamento primero. Comuníquese y devuélvase. N°1602-2020 Penal.
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San Miguel, seis de junio de dos mil veinte. Sala: Tercera Sala Zoom Rol ingreso corte: 1602- 2020 Penal Rol: 5647-2020 Ruc: 2000546572-K Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Registro audio: 2000546572-K -91 Ministros Integrantes: Señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Claudia Lazen Manzur y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger Digitador: Kar
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