GONZÁLEZ/COMISION LIBERTAD CONDIONAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Comuna de Temuco, por el amparado, ISAAC WLADIMIR GONZÁLEZ JELDREZ, domiciliado en Avenida Balmaceda Nº 450, Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, quien dice: Que, interpone Acción Constitucional de Amparo en favor de don ISAAC WLADIMIR GONZÁLEZ JELDREZ; y en contra de la Resolución nro. 007-2020 (primer semestre 2020), de fecha 15 de abril del año 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que deniega la libertad condicional al amparado, solicitando a se sirva acoger la presente acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución, ya individualizada y en su lugar se sirva, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenar se conceda la libertad condicional respecto del amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer. Sentencia condenatoria y pena que se encuentra cumpliendo el amparado. Don Isaac Wladimir González Jeldrez, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 56/2007, RUC 0600602798-7, mediante sentencia condenatoria de fecha 18 de julio de 2007, a la pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo y además de las accesorias legales como autor del delito de violación impropia previsto en el artículo 362 del Código Penal, en carácter de reiterado. Postulación por el Tribunal de Conducta a la libertad condicional. El Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, acordó que el amparado cumplía los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento por lo que fue postulado a la libertad condicional, correspondiente al primer semestre del año 2020. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, inf
Fundamentos
considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3° del artículo 2° del mencionado Decreto Ley, por cuanto el Informe de Postulación psicosocial señala expresamente que el interno cuya situación se analiza presenta una o más de las siguientes características: a) un alto riesgo de reincidencia; b) falta de adherencia a los programas de trabajo psicosocial ofrecidos en el penal; c) poca o nula red de apoyo familiar y social fuera del centro penitenciario; d) poca o nula conciencia respecto de la gravedad del delito, sus efectos y sus consecuencias respecto de terceros. Que, cada uno de los factores mencionados previamente, más otros antecedentes incluidos en el informe, constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no puede soslayados al momento de adoptar la decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo”. El artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual estableciendo que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En el caso concreto, la resolución nº 007-2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley Nº 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. 1. La Resolución nº 007-2020 ha sido dictada fuera de los casos establecidos por la ley. El artículo 2 del DL 321 enuncia los requisitos que debe cumplir una persona condenada para postular al beneficio de la libertad condicional. Así, se establece que la pena privativa de libertad, en cuanto presupuesto sine qua non, debe tener una duración de más de un año. El numeral 1) de dicho precepto, por su parte, establece el tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, requisito que la Comisión ha tenido por cumplido en el caso concreto. En cuanto al requisito contemplado en el numeral 2) del mismo precepto, esto es, la observancia de una conducta intachable, la Comisión no lo cuestiona como cumplido. Respecto del requisito contemplado en el numeral 3 del art. 2 del DL 321, esto es el contar con “un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile”, si bien existe tal documento en el proceso de postulación, la Comisión no da por cumplido dicho requisito, atendido el contenido de dicho informe. Desde ya se avizora que la Comisión ha denegado la Libertad Condicional del amparado fuera de los casos previstos por ley, pues ha resuelto q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido por doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado ISAAC WLADIMIR GONZÁLEZ JELDREZ , en contra de la Resolución N°007-2020 de la Comisión de Libertad Condicional dictada con fecha 15 de Abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. N°Amparo-81-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Comuna de Temuco, por el amparado, ISAAC WLADIMIR GONZÁLEZ JELDREZ, domiciliado en Avenida Balmaceda Nº 450, Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, quien dice: Que, interpone
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