/PARRAGUE
Rol
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de junio del presente año, MONICA DUARTE VALENZUELA, Abogada, recurre de amparo a favor de la imputada adolescente FRANCISCA CAROLINA SWANECK MORA, en contra del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Refiere la recurrente que la amparada se encuentra formalizada, en causa RIT 1981-2019 RUC 1910036273-5, por el delito de homicidio calificado, en razón de lo cual se mantiene en internación provisoria desde el día 6 de agosto de 2019. El día 20 de abril del año en curso, se proveyó la acusación fiscal y se determinó que el día 22 de mayo tendría lugar la audiencia de preparación del juicio oral, con lo cual se cumplía el plazo previsto en el artículo 260 del Código Procesal Penal para su fijación. No obstante lo anterior, el día de la audiencia preparatoria su parte hizo presente que respecto de una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público no tuvo acceso oportuno, lo que no constituye inconveniente para su realización, pues el objeto de ésta es depurar la prueba, pero el Ministerio Público solicitó plazo para acompañar adecuadamente esa prueba, por lo que se decidió reprogramar la audiencia para el día 9 de junio próximo, con lo que la audiencia de preparación quedó fijada para el día 50 de presentada la acusación. Señala que esa resolución de reprogramación de la audiencia vulnera la garantía de la adolescente de ser juzgada sin dilaciones, razón que a su juicio autorizaría, a fin de contar con un proceso racional y justo, la sustitución de la actual medida cautelar de internación provisoria por otra medida de las reguladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la de la letra a), solicitando que así sea resuelto por esta Ilma. Corte. El pasado 5 de junio se evacuó el informe por el Juez recurrido, quien efectuó una relación de las actuaciones realizadas en causa RIT 1981-2019, al efecto señala que el día 16 de abril de 2020 se presentó acusación fiscal, fijándose audiencia de preparación de juicio or
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. Segundo: Que el recurso de amparo se funda en que la reprogramación de la audiencia de preparación del juicio oral, constituiría una dilación del procedimiento de su representada y estaría fijada fuera del plazo establecido por el artículo 260 del Código Procesal Penal, lo que afectaría de manera indebida su libertad, pues extiende injustificadamente la internación provisoria a que se encuentra sujeta. Tercero: Que, lo primero que debe dejarse asentado en autos, es que no existe contravención al término establecido en el artículo 260 citado, pues la audiencia de preparación de juicio oral fijada para el día 22 de mayo fue decretada dentro de plazo legal y, por lo demás, fue efectuada por el Tribunal. De este modo, su reprogramación, no constituye una transgresión de aquel término. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, según lo expuesto por el Juez informante y del mérito de los audios de la audiencia de 22 de mayo pasado, el motivo de la reprogramación de la audiencia preparatoria, se vincula con el hecho que las defensas de ambos imputados -la representación de la imputada adolescente en audiencia de 15 de mayo y la del imputado Labrín, en la de 22 de mayo- plantearon inconvenientes en la revisión del documento probatorio, ofrecido en la acusación fiscal, consistente en “Informe de la extracción de información UFED, de los teléfonos de los acusados ULISES LABRIN y FRANCISCA SWANECK (1000 páginas) almacenada en disco duro”, pues han alegado que no han podido acceder a la información a través del formato dispuesto por el ente persecutor. Quinto: Que, debe dejarse asentado que la revisión previa de los medios probatorios que el Ministerio Público pretende hacer valer en juicio, es una tarea fundamental para llevar a cabo debidamente las defensas de los imputados en la respectiva audiencia de preparación de juicio oral, por lo que cabe concluir, que la reprogramación de la audiencia, por el motivo que se explicó, constituye más bien una garantía para los imputados, en cuanto sus representantes podrán exponer adecuadamente y con conocimiento de los antecedentes las alegaciones en relación a éstos. Sexto: Que, lo anterior se concluye, teniendo en especial consideración que se trata de la primera posposición de la citada actuación del procedimiento, que la prórroga por un lapso de 17 días es un tiempo justificado para cumplir con el envío de la prueba cuestionada hasta los domicilios de los abogados ubicados en la ciudad de Santiago, considerando las restricciones que plantea el estado excepcional concurrente en el país y que, precisamente, a propósito del estado de excepción constitucional imperante, las formas específicas en que deben cumplirse ciertos actos del procedimiento, como lo es que l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por MONICA DUARTE VALENZUELA, a favor de la imputada adolescente FRANCISCA CAROLINA SWANECK MORA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 171-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 3 de junio del presente año, MONICA DUARTE VALENZUELA, Abogada, recurre de amparo a favor de la imputada adolescente FRANCISCA CAROLINA SWANECK MORA, en contra del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Refiere la recurrente que la amparada se encuentra formalizada, en causa RIT 1981-2019 RUC 1910036273-5, por el delito de
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