MACALUSSO/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE PURÉN
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2019 comparece VALESKA MACALUSSO NÚÑEZ, interpone acción de protección en contra de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE PURÉN - ASEMUCH, representada legalmente por su presidenta doña Ida Fuentes Valenzuela. Funda su acción en que es funcionaria pública de planta en la Municipalidad de Purén, desde el año 1996. Formando parte de la Asemuch del Municipio a partir del año 2015. Señala que para las elecciones de la Directiva para el periodo 2019-2021, conforme lo señala el inciso 1° del artículo 19 de la Ley 19.296, formalizó por escrito su candidatura ante el Secretario del Directorio de la Asociación con fecha 09 de Octubre de 2019. Agrega que con fecha 17 de Octubre de 2019, en virtud de Oficio N° 004, suscrito por doña Ida Fuentes Valenzuela, presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna de Purén, se le informa lo siguiente: “Por medio de esta comunicación y en uso y representación conferida por la Ley N° 19.296 y EL Estatuto de la Asociación de Funcionarios Municipales de Purén; la dirigente Presidenta de esta misma Asemuch que suscribe al final de este oficio, viene en impugnar su candidatura inscrita con fecha 09 de Octubre de 2019 para postular a la elección para renovar el Directorio de esta Asociación por el periodo 2019-2021, toda vez, que usted incurrió en el delito de “APROPIACION INDEBIDA de dinero en perjurio de esta misma Asociación Gremial de Purén” a las que ahora postula, delito contemplado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, por el cual se inició un proceso criminal en su contra bajo el RIT N° 302-2016, en el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, RUC: 1500931768-3, siendo formalizada por la Fiscalia de Angol por tales conductas ilícitas precisamente en su calidad de Tesorera de esta Asociación, donde se le fijo en definitivas y por lo mismo, como obligación, se le sanciona con una indemnización de perjuicios a pagar a favor de la Asociación de Funcionarios Municipales de Purén, a través de
Fundamentos
considerando el período durante el cual ella estuvo a cargo de su custodia y administración ascendía a la fecha de la denuncia a la suma de $ 5.220.553, respecto de los cuales no existía justificación, comprobante o explicación sobre su destino y causa, correspondiendo la suma indicada a los fondos que faltan en la cuenta de la Asociación. Como la recurrente fue la única persona que estuvo a cargo de los fondos durante el tiempo que va desde su designación hasta que deja el cargo, y es este, precisamente el período durante el cual se dispuso de la suma indicada sin que haya justificación alguna de su origen, se denunció tal hecho. Agrega que lo anterior dio origen a la causa criminal RUC: 15000931768-3, RIT: 302-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en la que la Fiscalía de Angol la formalizó por el delito de Apropiación Indebida del artículo 470 Nº 1 del Código Penal. Tal actuación se realizó el 12 de Julio del año 2016. Sostiene que es cierto que con posterioridad, se alcanzó entre la recurrente y la Asociación un acuerdo reparatorio para poner término al juicio, ello obedeció exclusivamente a su intención de permitir que finalmente la denunciada rindiera cuenta documentada y restituyera la suma de dinero no justificada, y de paso, concederle la opción de que cumpliéndolo, se evitara el juicio de condena que con seguridad le habría sido impuesto por la apropiación de los dineros. Asevera que la medida de impugnación de su candidatura se produce como consecuencia de esta actitud de la recurrente, quien en todo el tiempo que duró el conflicto ignoró el interés común de los socios que integran la organización, sus deberes con la Asociación, que vulneró sus deberes como Directora – Tesorera, incurriendo en una apropiación de fondos que se había obligado a custodiar, resguardar y mantener consignadas en una cuenta por tratarse de fondos comunes, que no le pertenecían. Se trata de una conducta negligente desarrollada en dos periodos consecutivos, desde 2007 al 2011, que se arrastró por años, y que solamente vino a concluir por causa del proceso penal incoado en su contra, en el que fue formalizada, se le impusieron medidas cautelares, y que solamente en el año 2018 vino a concluir del modo antes señalado. Señala que la medida de censurar o impugnar su candidatura se encuentra plenamente justificada, obedece a que ella demostró un total desprecio por los intereses de la Asociación, y que con su conducta le causó perjuicios, toda vez, que los comprobantes de pago la recurrente los dio por perdidos, por lo que en definitiva se aceptó que pagara una indemnización a la Asociación para lograr un acuerdo reparatorio, como restitución de fondos de los cuales dispuso para sí. Es evidente que en tales condiciones no podía ser una candidata a ocupar nuevamente el cargo de Directora de la Asociación, por lo que su impugnación aparece claramente justificada. Afirma que en este caso no se trató, como lo señala el recurso, de una disposición de la
Fallo
se decide llevar a votación la moción, ganando la opción de cumplirse con el proceso eleccionario programado con este fin para este mismo día. En dicho proceso participó también de la votación la señora Macalusso Núñez, emitiendo su voto, y el resultado fue que la mayoría de los asistentes decidió que el proceso eleccionario debía llevarse a cabo, lo que importaba aceptar la impugnación, considerando, además, que no había razón alguna para suspenderla como pretendía la recurrida. Indica que la Asociación se constituye en el seno del contingente de funcionarios de la Municipalidad de Purén, y que, la condición de funcionarios municipales les somete a las normas de la Ley 18.883 que establece el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, el que en su artículo 118 regula la responsabilidad administrativa, y en el artículo 119 señala que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, y que las resoluciones referidas a la responsabilidad penal como el archivo provisional, principio de oportunidad, suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Sostiene que no se trata de una medida antojadiza, infundada, que carece de razonabilidad y sea por tanto arbitraria o ilegal, sino que obedece a una medida de resguardo que el máximo órgano de la Asociación ha consentido en aplicar, y que encuentra su justificación e
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2019 comparece VALESKA MACALUSSO NÚÑEZ, interpone acción de protección en contra de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE PURÉN - ASEMUCH, representada legalmente por su presidenta doña Ida Fuentes Valenzuela. Funda su acción en que es funcionaria pública de planta en la Municipalidad de Purén, desde el año 1996. F
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