JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MERINO/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El abogado Javier Soto Solís, en representación de Paris Administradora Ltda., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente ha fundado su recurso en que la sentencia ha sido dictada con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dichas infracciones son: La errada interpretación y aplicación del artículo 13 inciso segundo en relación con el artículo 52 de la ley 19.728. Dichas infracciones estarían contenidas en el

Fundamentos

Considerando Octavo que señala: “Que, según la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, cuando el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa, y se declare injustificado el despido del trabajador, no procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de manera que corresponde la devolución de dicho descuento efectuado en el finiquito” (Rol 34574-2017 y 1073-2018 Corte Suprema) La sentencia funda la imposibilidad del demandado de efectuar el descuento del aporte de la AFC, en la improcedencia de la causal de despido, haciendo así que el despido quede sin efecto, lo anterior en una errada interpretación de la ley, si el despido es declarado improcedente, la sanción es el pago de un recargo del 30 % según lo dispone la propia ley en su artículo 168 del Código Laboral, pero en modo alguno inhabilita al trabajador para solicitar la devolución de las sumas descontadas por AFC. Resulta antojadizo que, si

Fallo

se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos, descontado por concepto de aporte del empleador, produciéndose un enriquecimiento sin causa respecto del trabajador. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes, se declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, específicamente del inciso 2° del artículo 13 de la ley 19.728 y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda y declarando que no corresponde la devolución del descuento de la AFC, con costas. SEGUNDO: Que la causal de infracción de ley alegada por el recurrente, consiste en que se ha hecho una errada interpretación del inciso 2° de la ley 19.728, porque a juicio del empleador, si el despido se realizó por alguna causal del artículo 161 del Código, la única sanción sería el recargo del 30 % si ésta fuese declarada improcedente o injustificada. Pero no proceder a la devolución del fondo de cesantía acumulada, como lo HA resuelto el sentenciador. Que para resolver el recurso es necesario determinar cuál el verdadero sentido y alcance del mencionado artículo 13 de la ley en comento. Señala el inciso primero que si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Ramo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo Cuerpo Legal, calculada sobre la últi

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: El abogado Javier Soto Solís, en representación de Paris Administradora Ltda., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado del Trabajo de Temuco, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurr

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