SIN INFORMACION

CRISTIAN EMILIO FUENTES BIZAMA / SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 7008-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Enrique Hernández Núñez, domiciliado en Avenida O’Higgins 940, oficina 504, en Concepción, y lo hace en representación de Cristian Emilio Fuentes Bizama, contador auditor, domiciliado en calle Vicuña Mackenna n° 1498 B, departamento 1008, en Concepción. Lo dirige en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada legalmente por doña Paula Daza Narbona, médico cirujano, Subsecretaria de Salud Pública, ambas domiciliadas en calle Mac Iver n° 541, en Santiago. El fundamento del recurso lo constituye la Resolución Exenta RA Nº286/2019/2018 de 3 de septiembre de 2018, notificada el 05 de octubre de ese año, que puso término anticipado a la designación a contrata de Cristian Fuentes Bizama como profesional asimilado al grado 14 de la escala única de sueldos de la planta de profesionales del servicio Subsecretaria de Salud Pública con jornada de 44 horas semanales, por no ser necesarios sus servicios, y a contar de la total tramitación del acto administrativo. Refiere que la resolución impugnada padece de errores de forma, comoquiera que le faltan los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, sin que la Subsecretaría recurrida ni la Contraloría repararen en ello, desconociéndose, en consecuencia, los fundamentos del acto, por no ser íntegro su texto. Además existe discordancia en el considerando sexto. Por manera que el afectado desconoce cuál es el acto donde constan los hechos que sirven de base a la separación de sus funciones. Estos yerros –dice- no son inocuos, puesto que la resolución le pone término anticipado a veintidós años de renovaciones de contratas del recurrente en el servicio. Añade que el recurrente ingresó a la función pública el 16 de diciembre de 1996, en el grado 18 de la Escala Única de Sueldos, desempeñándose por más de veintiún años siempre en sucesivas e ininterrumpidas prórrogas de contratas. En septiembre de 2018, cuando fue desvinculado, se desempeñaba en la COMPIN de Concepción y tenía grado 14; allí había ejercido el cargo de encargado de ingreso y tramitación de notificaciones por rechazos de licencias médicas de Isapre, atención de público, ingreso de apelaciones por rechazo de licencias médicas de Isapre y visitas domiciliarias y generación de informes diarios sobre cumplimiento de reposo por licencia médica. Desde la fecha de su contratación en el año 1996 hasta la fecha de su destitución siempre obtuvo las mejores calificaciones; durante varios períodos obtuvo 70 puntos, y en alguna ocasión fue en principio calificado con 67.25 puntos, pero apeló y se la subieron a 70 puntos. La diferencia entre los períodos anteriores y el último período evaluado es la llegada del nuevo señor Director al COMPIN de Concepción, momento en que comenzaron los problemas de ambiente laboral con varios funcionarios de la misma repartición. Después, relativamente a la desvinculación de Fuentes, dice el abogado recurrente que en la resolución no constan los fundamentos de la desvinculación, pues sólo existe una descripción somera, imprecisa y vaga de lo que al señor Alfonzo, un funcionario de la Compin, le parecía como un desempeño deficiente, y un supuesto mal desempeño que habría afectado la planificación administrativa y una sobrecarga de la unidad de Isapre. El mismo funcionario manifiesta que “se constataría la falta de capacidad de trabajo en equipo sin observancia de los lineamientos dictados por su jefatura”. Todo esto está contenido en un documento que se denomina “informe de desempeño” que no es tal, porque la instancia precisa y pertinente para evaluar al funcionario es el proceso de calificaciones, regido por el Decreto 292, publicado en el Diario Oficial de 18 de agosto del año 2003, que “Aprueba Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Salud” y no el procedimiento que arbitrariamente crearon el señor Alfonzo y la señora Martínez, sacando a luz un “certificado de incumplimiento” que no existe en la ley. Ni el informe de desempeño ni el certificado de incumplimiento cumplen con los requisitos mínimos de forma que deben revestir los actos admin

Fallo

fallo Rol 1717-2006 y en los fallos Rol 7618-2009, Rol 1623-2010 y 6194-2009. Agrega después, relativamente en cuanto al fondo, que no existe actuación ilegal ni arbitraria de la Subsecretaría. Lo que sucedió en la resolución impugnada es que debido a un error de tipeo no se enumeraron correctamente los considerandos, lo cual no implica que la resolución impugnada esté incompleta o que no se mencionen todos los fundamentos que sirvieron de motivación al acto administrativo. De la sola lectura del acto se comprueba que éste se encuentra debidamente fundado, y que tan solo es un error de tipeo lo que no afecta al fondo de la resolución impugnada. Sobre la alegación del recurrente en cuanto a que en el considerando sexto de la resolución se menciona que "el término anticipado de la designación de esta contrata se ha fundado sobre la base de los hechos expuestos en el precitado acto administrativo”, dice que ésta es una fórmula utilizada en forma genérica en a todos los actos administrativos que le sirven de base. Añade que los informes mencionados en la resolución impugnada son contestes con la precalificación del recurrente, en la cual se le califica con nota 5 en el ítem calidad de trabajo o servicio realizado, al igual que en relaciones interpersonales y voluntad de servicio, tal como se evidencia en la carpeta de evaluación de desempeño acompañada. Respecto a que el único proceso válido es el de calificaciones, señala el informante que el dictamen 6.400 de 2018, en conco

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 7008-2020 comparece recurriendo de protección el abogado Enrique Hernández Núñez, domiciliado en Avenida O’Higgins 940, oficina 504, en Concepción, y lo hace en representación de Cristian Emilio Fuentes Bizama, contador auditor, domiciliado en calle Vicuña Mackenna n° 1498 B, departament

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