VIVIANA SILVA / ESCUELA JUAN SEGUEL DE FREIRE
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Viviana Silva Silva, domiciliada en sector Santa Julia s/n Freiré, madre de Claudio Millán Silva, quien cursa 6° año B Escuela Anexa Juan Seguel de Freiré. Interpongo recurso de protección en contra la Escuela Juan Seguel y su Director Patricio Rómulo Álvarez ubicado en la calle Purén 121 Freiré y la señorita Paola Riquelme Meléndez, trabajadora Social, ubicada en Purén 121 Freiré. Señala que con fecha 2 de Octubre 2019 paso a retirar a mi hijo al colegio el cual ya no estaba y una inspectora me dice que mi hijo ya se había retirado y que por favor pase a la oficina porque el director quiere hablar conmigo, donde efectivamente el Director Señor Patricio Rómulo y la Señorita Paola Riquelme Trabajadora Social y Señora Marlen Mansilla profesora jefe de curso de mi hijo, le informan que su hijo desde el día 2 de Octubre queda suspendido por 5 días de clases y la condicionalidad de matrícula por caso BULLYNG, advirtiendo que otra falta grave o gravísima aplicará la cancelación de matrícula o la expulsión del establecimiento. El actuar del colegio habría infringido garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 de la constitución de la república negándosele así el derecho a la educación, el derecho a la vida privada, el derecho a la honra. Si bien es cierto, se le informó 2 veces de la situación que estaba ocurriendo pero para su tranquilidad jamás su hijo había sido acusado directamente por lo cual siempre se me dijo que no tendría sanciones por esta situación. Se le informa el proceso que estaba haciendo según el reglamento interno por lo cual había entrevistado algunos niños, resultado de las entrevistas, arroja que efectivamente su hijo se molestaban mutuamente con el alumno Jorge, diciéndose gordo y flacuchento. En conclusión las encargadas de dupla psicosocial llegan a determinar que su hijo es el culpable de bullying ocasionado al alumno Jorge Garrido compañero de su mismo curso. También es importante señalar que en el informe que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEGUNDO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si la sanción aplicada por el Director del Colegio “Juan Seguel”, esto es 5 días de suspensión más la condicionalidad de la matricula por el año 2019, para el hijo de la recurrente, Claudio Millan Silva, constituye una actuación u omisión arbitraria o ilegal que vulneró el derecho a la educación, derecho a la vida privada, y la honra del hijo de la recurrente,. TERCERO: Que con los documentos acompañados por el recurrido, queda acreditado que se ha presentado reclamo por los hechos relatados en el recurso, ante la Superintendencia de Educación, la cual inicio un proceso investigativa y formuló cargos en contra de la Escuela Juan Seguel, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.529.- Es decir el conocimiento de los hechos del presente recurso de protección, son materia de un procedimiento sancionatorio, razón por la cual debe ser rechazado el presente recurso de protección. Además de lo anterior, con los documentos acompañados por la recurrida, queda acreditado que el hijo de la recurrente, nunca cumplió la sanción, siendo promovido a 7° años básico en la Escuela Juan Seguel.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Viviana Silva Silva, en contra de la Municipalidad De Padre Las Casas, representada por su Alcalde don Juan Delgado Castro. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller. Regístrese y comuníquese N°Protección-17313-2019. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Viviana Silva Silva, domiciliada en sector Santa Julia s/n Freiré, madre de Claudio Millán Silva, quien cursa 6° año B Escuela Anexa Juan Seguel de Freiré. Interpongo recurso de protección en contra la Escuela Juan Seguel y su Director Patricio Rómulo Álvarez ubicado en la calle Purén 121 Freiré y la señorita Paola Riquelm
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