TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FERRTERIA, ABARROTES Y LEÑA ARMANDO DI
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 en representación de don ARMANDO DIDIER RUIZ FIGUEROA, factor de comercio, domiciliado en calle Camino Huichahue a Cunco Km 6,5, de la comuna de Padre las Casas, por sí y como representante legal de TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, FERRETERIA, ABARROTES Y LEÑA ARMANDO DIDIER RUIZ FIGUEROA EIRL, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS representada por don JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO, ambos con domicilio en Maquehue N°1441 , Comuna de Padre las Casas , Región de La Araucanía, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Con fecha 03 de octubre de 2019 se produce la clausura de la empresa perteneciente a su representado, ubicada en el inmueble ubicado en Camino Huichahue a Cunco Km 6,5 de la comuna de Padre las Casas con motivo de Decreto N° 03238 de fecha 02 de Octubre de 2015. El motivo de la dicha clausura radica en que la empresa que en la práctica se trata de la persona natural de su representado no habría regularizado su situación concerniente a su patente comercial. Que, en dicho lugar se encontraba efectuando labores Transportes Y Comercializadora De Materiales De Construcción, Ferretería, Abarrotes Y Leña Armando Didier Ruiz Figueroa EIRL, y no la persona natural de su representado. El decreto es carente de sentido y razón toda vez que su representado cesó sus negocios como persona natural y constituyó una EIRLmbre Transportesmercializadora De Materiales De Construcción, Ferreteria, Abarrotes Y Leña Armando Didier Ruiz Figueroa EIRL, representada legalmente por Armando Dadier Ruiz Figueroa. Y respecto de esta EIRL su representado sí inició los trámites de regularización de patentes, los que al día de hoy no han sido resueltos por la recurrida. En vista de lo anterior su representado remite una carta solicitando que el representante
Fundamentos
motivos fundados a la demora y falta de respuesta a sus requerimientos. Siendo así las cosas, al momento de la clausura se encontraba operando en dicho establecimiento en su calidad de comerciante Transportes Y Comercializadora De Materiales De Construcción, Ferreteria, Abarrotes Y Leña Armando Didier Ruiz Figueroa y no su representado como persona natural, pues él, como se dijo, ha dejado su giro como persona natural. Cabe hacer presente además que la resolución que se utiliza para proceder a la clausura del local de su representado consta con fecha 02 de Octubre de 2015, por lo que carece de toda razón y sentido la ejecución de una resolución de tan larga data. Que, su representados se han acercado al recurrido con el fin de obtener la patente de la Empresa, no obstante, no se le han dado argumentos factibles para la negativa de la misma, por el contrario, su representado ha tenido que enviar una carta que hasta la fecha no ha sido contestada por el representante legal de la recurrida, lo cual evidentemente afecta su igualdad ante la ley, pues se está realizando una diferencia arbitraria, cuando deberían respetarse los plazos establecidos para dicho trámite y ser contestados en forma. Que, su representado en el ejercicio de su libertad económica puede desempeñarse tanto como persona natural como jurídica y eso no obsta a que el recurrido pueda coartar su derecho a ejercer dicha actividad, es más, para continuar con el desarrollo como comerciante realiza un contrato de arrendamiento para desempeñarse como persona jurídica y se le niega la posibilidad de ejercer su actividad económica, sustento vital, a pretexto de no resolver una cuestión previa que es netamente responsabilidad del recurrido. El hecho de privar a su representado del local en donde desarrolla sus actividades evidentemente afecta su patrimonio pues lo priva de los dineros que legítimamente adquiere a través de su desarrollo que se ha mantenido por años y que por este actuar se ve totalmente nulo, pues él no cuenta con otro empleo u actividad a realizar. Por todo lo expuesto resulta inaceptable que por la propia negligencia del recurrido en otorgar la patente a la empresa de su representado se le niegue la posibilidad de desempeñarse en su giro, con todo, sin pruebas, pues no se le consulta en ningún momento cuál es el ente jurídico que se está desempeñando ene l local comercial y solo se procede a la clausura del mismo fundado en una resolución que adolece de un vicio tal como es la fecha de su otorgamiento, así las cosas, es arbitrario por parte de la recurrida aprovecharse de su propia negligencia y urge la declaración de este ilustre Tribunal para que se reestablezca de esta manera el imperio del derecho. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad De Padre Las Casas representada por su Alcalde don Juan Eduardo Delgado Castro, individualizados, para que lo declare admisible y conociendo del mismo, lo acoja, adoptando las medida
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Guillermo Cáceres Yáñez, en representación de Armando Didier Ruiz Figueroa, por sí y como representante legal de Transportes y Comercializadora de Materiales de Construcción, Ferretería, Abarrotes y Leña Armando Didier Ruiz Figueroa EIRL, en contra de la Municipalidad De Padre Las Casas, representada por su Alcalde Juan Delgado Castro.- Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela aller. N°Protección-8675-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 en representación de don ARMANDO DIDIER RUIZ FIGUEROA, factor de comercio, domiciliado en calle Camino Huichahue a Cunco Km 6,5, de la comuna de Padre las Casas, por sí y como representante legal de TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORATERIALES DE CONSTRUCC
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