SIN INFORMACION

STEVENS/FISCO DE CHILE (MOP)

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece doña Marianela Fernández Stevens en representación de su madre doña María Salomé Stevens Espinoza e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Vialidad Región de Ñuble, representada por su Director Regional, don Cristian Díaz Silva, fundada en que es dueña de una propiedad ubicada en Pangal del Laja, Comuna de Yungay, predio Los Naranjos, inscrita a su nombre a fojas 170 N°176 en el Registro de Propiedad del año 1979 en el Conservador de Bienes Raíces de Yungay y frente la casa, hacia la calle, hay tres accesos, uno vehicular para ingresar hacia el fondo del predio, otro acceso de vehículo para ingresar al garaje y un tercer acceso peatonal para ingresar a la casa, todos con portones y puertas de rejas metálicas. Añade que en enero de 2020 se iniciaron las obras de un proyecto de compactación con mezcla asfáltica de toda la calle, las que se mantienen hasta la fecha, y que según lo informado por la empresa que está trabajando en dicho proyecto, Servicios mecanizados Serviterra Ltda.- Bozco y C y D, el mandante de la obra licitada es la recurrida, obra que ha provocado un desnivel de más de 50 cms. respecto de los accesos a la vivienda, sin ejecutar trabajo alguno para dejarlos expeditos como antes se encontraban, resultando ahora imposible que su madre con sus 94 años y salud delicada, pueda escalar desde su casa hacia la calle, o salir en vehículo, que debe ser remolcado o empujado dado el desnivel, patinando con riesgos que el material de piedras sueltas lesione a quienes le ayudan y chocando por debajo al salir, lo que le provoca temor y estrés. Además, el portón del garaje no cerraba producto de lo mismo, por lo que se debió pagar en forma particular la suma de $100.000.- para correr el portón más adentro, no existiendo solución hasta ahora a la perturbación y limitación del uso y goce del derecho de dominio de la recurrente. Señala que también se realizó un diseño para la evacuación de la

Fundamentos

fundamentos de hecho en que se apoya fueron corregidos por la recurrida, cesando con ello los entorpecimientos denunciados en el recurso, de donde no hay a la fecha reproches o medidas que al efecto esta Corte pudiera formular a la parte recurrida por esta vía. De igual manera, y en lo referente al diseño y obra realizados para la evacuación de las aguas lluvias que se imputan, esto se trata de materias, como de eventuales consecuencias, que no aparecen acreditadas en este recurso.

Fallo

por tanto al presente no existe el sustento fáctico en que se le basó. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que la recurrente denuncia como ilegal y arbitrario que en virtud de la ejecución de un proyecto de compactación con mezcla asfáltica de toda la c

Texto Completo (Preview)

7 Chillán, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece doña Marianela Fernández Stevens en representación de su madre doña María Salomé Stevens Espinoza e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Vialidad Región de Ñuble, representada por su Director Regional, don Cristian Díaz Silva, fundada en que es dueña de una propiedad ubicada

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