1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOSE FERNANDO VELASCO MARTINEZ (ANDRES ESTEBAN AGUILERA SALAZAR) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Aguilera Salazar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Pedro Aguirre Cerda, en representación de la parte demandante en juicio sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Velasco con Caballero”, ROL C-72797-2014, interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por dicho Tribunal, de 6 de abril de 2020, que negó lugar a recurso de apelación interpuesto por su parte de manera subsidiaria a un recurso de reposición, ambos recursos dirigidos en contra de la resolución de 25 de marzo de 2020 dictada en cuaderno de cumplimiento incidental, que rechazó su petición de trabar embargo sobre bienes comprendidos en la solicitud de posesión efectiva de bienes quedados al fallecimiento de la parte demandada. Indica que la resolución de 6 de abril último rechazó la reposición interpuesta en lo principal por no encontrarse todos los herederos notificados del cumplimiento incidental de la sentencia, y respecto del recurso de apelación subsidiario simplemente no se le dio lugar sin expresar sus fundamentos. Agrega que el tribunal a quo se encontraba habilitado para efectuar un examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, sin embargo, en este caso, se ha limitado a señalar “no ha lugar”, no permitiéndole conocer los

Fundamentos

motivos que fundamentan dicha decisión, máxime que el recurso referido fue interpuesto dentro de plazo y respecto de una resolución que reviste el carácter de auto o decreto que altera la sustanciación normal del juicio, por lo que desde su punto de vista es apelable, en atención a su naturaleza jurídica. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho declarando admisible el recurso de apelación previamente mencionado ordenando al tribunal de primera instancia la remisión del expediente o las piezas necesarias, dándole la tramitación pertinente para su vista y

Fallo

fallo por esta Corte. Segundo: Que informando al tenor del recurso, doña Sonia Navarro Morales, Juez suplente del Primer Juzgado Civil de San Miguel, señaló que en la causa referida por el recurrente, el demandante pretende embargar los bienes que pertenecían a la demandada, los que actualmente, debido al fallecimiento de ésta, pertenecen a sus herederos, sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y que ha pretendido impugnar la resolución que le ordena que haga lo que en derecho corresponda a fin de dar curso a su petición, interponiendo un recurso de apelación subsidiario a uno de reposición, que es improcedente dada la naturaleza jurídica de auto de la resolución impugnada. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente, y tratándose de una apelación deducida en contra de una resolución que conforme a su naturaleza permite tal medio recursivo en los términos de los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, pues es un auto que altera la sustanciación regular del juicio, corresponde admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 6 de abril de 2020 dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, y en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la demandante

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alegó por el recurso la postulante María Rodríguez Díaz. San Miguel, 5 de junio de 2020. San Miguel, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Aguilera Salazar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Pedro Aguirre Cerda, en representación de la parte demandante en juicio sobre indemnización de perjuicios, seg

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