SIN INFORMACION

AHUMADA/REYES

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha dos de Mayo del año dos mil veinte, comparece doña Carolina Azúa García, abogado, domiciliada en Maipú, número 251, de la ciudad de Valdivia, en representación de don Camilo Ignacio Ahumada Seymour, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad número 16.752.137-1, domiciliado en calle Padre Antonio Ronchi, interior, cabaña número 2, de la localidad de Villa O´Higgins, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de don Roberto Guillermo Recabal Cárcamo, Cédula Nacional de Identidad número 6.994.136-2, Alcalde de Villa O´Higgins, domiciliado en Lago Cristi número 121, de la localidad de Villa O´Higgins; y en contra de doña Deysi del Carmen Reyes Forranca, Cédula Nacional de Identidad número 16.976.096-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Lago Cristi sin número, de Villa O´Higgins, por la acción u omisión ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos y libertades fundamentales, establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 24, en relación al número 3, todos del artículo 19, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, al haber incurrido, el primero, en tratos indebidos y descalificaciones respecto del recurrente y su personal de salud, así como en omitir pronunciamiento sobre las declaraciones emitidas por la recurrida Reyes Forranca; en tanto que Deysi Reyes Forranca, denunció a través de medios digitales, una supuesta negligencia médica del recurrente, solicitando, en definitiva, se “adopten las providencias que juzgue necesarias para que la recurrida disponga las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de la recurrente y, en especial, disponer que la recurrida Reyes Forranca emita un comunicado en los mismos medios que efectuó su denuncia, aclarando los hechos; y el recurrido Recabal Cárcamo, emita un comu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección doña Carolina Azúa García, en representación de don Camilo Ignacio Ahumada Seymour, médico cirujano, funda la acción cautelar indicando que su representado desde el año 2018 se desempeña como médico encargado de la salud de Villa O`Higgins, así como del personal y rondas de salud, siendo su empleador el Servicio de Salud Aysén. Manifiesta que, a raíz de la pandemia por el Covid-19 se decretaron cuarentenas preventivas, rotativas cada 14 días, efectuando atención remota por sistemas tecnológicos, acudiendo sólo en casos urgentes con sintomatología clínica por cuanto sería el único médico en el lugar. En tal sentido, señala que el día 13 de abril del presente, luego de atender vía remota y recetar medicamentos al hijo menor de edad de Daysi Reyes Forranca, por dolencias y aparente infección urinaria, el día 22 de abril, ante la persistencia de los dolores y nuevos síntomas, habría concurrido presencialmente a atenderlo, disponiendo su traslado al Hospital de Coyhaique para la realización de exámenes, siendo atendido sin complicaciones, dado de alta y monitoreado por éste en todo momento. Agrega que, ese mismo día se habría enterado que la Municipalidad local organizaba, para el día siguiente, la vacunación anti influenza para el grupo de riesgo de Lago O`Higgins, para lo que debía coordinar la embarcación de Carabineros de Chile en la que se trasladaría al personal de salud, lo que no habría efectuado el Alcalde en el tiempo y con la antelación necesaria, impidiéndose así el zarpe, situación que le habría sido comentada al Alcalde el día 23 de abril en la vía pública por la dentista Barahona Larrére, encargada subrogante del programa de Salud Rural, ocasión en la que habría sido increpada por el recurrido quien le habría imputado incompetencia y amenazas de denunciarla a la Seremi de Salud, agresión de la que habría dejado constancia y que posteriormente le habría representado el recurrente Ahumada Seymour, al citado Alcalde, indicándole que los reclamos debía efectuarlos formalmente al Servicio de Salud. Manifiesta que, acto seguido, el recurrido Recabal Cárcamo habría reaccionado con gritos e insultos, despreciando su calidad profesional y sugiriéndole en tono amenazante que cuide su pega. Así, acusa que el recurrido descalificaría con frecuencia a funcionarios subalternos, afectando su dignidad, motivo por el que estima que el recurso de protección sería la única vía para restablecer el derecho. Continúa señalando que el día 24 de abril de 2020, la recurrida Reyes Forranca, habría acusado al recurrente por medios de comunicación comunales, de negligencia médica, agradeciendo por otro lado al Alcalde y al Doctor Cruces por las gestiones del traslado del menor, lo que no sería efectivo ya que dicho operativo habría sido gestionado por su representado, lo que repitió el 26 de abril por medios digitales, lo que no habría sido aclarado por el Alcalde, motivo por el que estima que tal omisión af

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, al haber incurrido, el primero, en tratos indebidos y descalificaciones respecto del recurrente y su personal de salud, así como en omitir pronunciamiento sobre las declaraciones emitidas por la recurrida Reyes Forranca; en tanto que Deysi Reyes Forranca, denunció a través de medios digitales, una supuesta negligencia médica del recurrente, solicitando, en definitiva, se “adopten las providencias que juzgue necesarias para que la recurrida disponga las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de la recurrente y, en especial, disponer que la recurrida Reyes Forranca emita un comunicado en los mismos medios que efectuó su denuncia, aclarando los hechos; y el recurrido Recabal Cárcamo, emita un comunicado público aclarando los hechos expuestos, fundamentalmente en lo relativo al traslado aeromédico y se le ordene mantener un trato acorde con la dignidad de las personas respecto del recurrido y su personal de salud y abstenerse en lo futuro de agredir verbalmente a éstos, y de existir algún reparo a su labor, efectúe los reclamos por el conducto regular”. (Sic), con costas, acompañando la documentación que adjunta a su libelo. Con fecha cinco de Mayo del año dos mil veinte, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a los recurridos. Con fecha 15 de Mayo del año 2020, rolan los informes de los recurridos, quienes solicitan se rechace el recurso

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cinco de Junio del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha dos de Mayo del año dos mil veinte, comparece doña Carolina Azúa García, abogado, domiciliada en Maipú, número 251, de la ciudad de Valdivia, en representación de don Camilo Ignacio Ahumada Seymour, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad número 16.752.137-1, domiciliado en calle Padre Antonio Ronchi, interior, ca

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