FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON CARLOS ALBERTO JHONNE MARAGAÑO
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias en relación al monto del pagaré y la suma contenida en el petitorio de la demanda constituyen defectos que pueden ser cuestionados por las partes en su oportunidad procesal, excediendo la actuación constatada en autos lo prevenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual corresponde dar curso a la acción, sin perjuicio de los derechos que en su momento puedan ejercer los interesados. Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de once de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-1377-2020 y se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que corresponda por Juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 678-2020 – CIV.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que corresponda por Juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 678-2020 – CIV.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias en relación al monto del pagaré y la suma contenida en el petitorio de la demanda constituyen defectos que pueden ser cuestionados por las partes en su oportunidad procesal, excediendo la actuación constatada en autos lo prevenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual c
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