1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON CARLOS ALBERTO JHONNE MARAGAÑO

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias en relación al monto del pagaré y la suma contenida en el petitorio de la demanda constituyen defectos que pueden ser cuestionados por las partes en su oportunidad procesal, excediendo la actuación constatada en autos lo prevenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual corresponde dar curso a la acción, sin perjuicio de los derechos que en su momento puedan ejercer los interesados. Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de once de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-1377-2020 y se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que corresponda por Juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 678-2020 – CIV.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que corresponda por Juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 678-2020 – CIV.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias en relación al monto del pagaré y la suma contenida en el petitorio de la demanda constituyen defectos que pueden ser cuestionados por las partes en su oportunidad procesal, excediendo la actuación constatada en autos lo prevenido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica