SIN INFORMACION

ERVI ERNESTO ROCA ESPINOZA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 585, Arauco, en representación del condenado Ervi Ernesto Roca Espinoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, deduciendo recurso de amparo constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Resolución N° 20-2020, de 6 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Señala que su representado, cumple actualmente una condena de diez años y un día de mayor en su grado medio, por el delito de violación impropia, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 11-2014. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 30 de octubre de 2013, cuya fecha de término se encuentra pronosticada para el 2 de marzo de 2023, pues cuenta con abonos por un total de 243 días y goza de beneficios intrapenitenciarios. Sostiene que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año, pues ya cumplía con el tiempo mínimo para el proceso del segundo semestre del año 2019, al cual éste se negó en su oportunidad, únicamente, a fin de participar en el proyecto +R de la Cámara Chilena de la Construcción. Afirma que no obstante lo anterior la Comisión recurrida resolvió denegar la libertad condicional, por unanimidad, mediante resolución N° 20- 2020 de 6 de abril de 2020, fundamentando: “Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta concienci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que mientras la abogada recurrente sostiene que el amparado ha cumplido con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante asegura que no concedió al interno la libertad condicional porque estimó que éste no reúne los requisitos legales para acceder a tal beneficio, porque a pesar que se le han otorgado beneficios intrapenitenciarios, éstos son muy recientes para así poder evaluar cuál será su comportamiento en el medio libre, y porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” 4.- Que, coherentes con la definición legal de la libertad condicional, la comisión respectiva ha de ponderar a los postulantes, en función de los avances en su proceso de reinserción social, de acuerdo a las reglas vigentes al momento de inicio de su condena. Y la reinserción social es el proceso orientado a la plena reintegración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infracción a la ley penal, mientras que la función preventiva especial, considera que la pena tiene por fin que el individuo no vuelva a delinquir (Véase MAÑALICH, Juan Pablo, “La pena como retribución” Revista Estudio Públicos 108, Primavera 2007, p. 127). En consecuencia, el criterio informador es la prevención especial positiva, que nos lleva a

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Ervi Ernesto Roca Espinoza, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°20-2020, de 6 de abril en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a la referida Comisión, por la vía más expedita, para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol N° 136-2020 Recurso de Amparo.-

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña María Javiera Aguilera León, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 585, Arauco, en representación del condenado Ervi Ernesto Roca Espinoza, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, deduciendo recurso de amparo constitucional, de co

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