SIN INFORMACION

ALVAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 13 de enero del presente año, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Marvin David Álvarez Cossi, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad pública y en contra de este último, por no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el 12 de febrero de 2019, el protegido envió su solicitud de permanencia definitiva por correo certificado a la recurrida, acompañando todos los antecedentes exigidos. Recién 8 meses después recibió una notificación de la recurrida, donde le indicaban que su solicitud no fue acogida a trámite, porque no adjuntó el certificado de antecedentes para fines especiales del Registro Civil e Identificación. El documento continúa diciendo que al momento de recibir devuelta la documentación, el extranjero se encontraría irregular en el país, dado que su última visa expiró el 9 de mayo de 2019. Por ello, se le informó que debía concurrir al Departamento de Extranjería para ser sancionado, a la brevedad, previa solicitud de cita a través de la página web de la recurrida. Expone que no es cierto que haya faltado el certificado de antecedentes que la autoridad refirió que faltaba y que, por lo demás, en casos similares a los del protegido, la autoridad ordena subsanar el defecto, otorgando un plazo para ello, pero en este caso no fue así, sino que derechamente no acogió a trámite la solicitud. Además, declaró la permanencia del extranjero como irregular, lo que lo expone a una serie de consecuencias nocivas, como por ejemplo, que no puede trabajar, ya que ningún empleador se arriesgará a tener contratado a un extranjero irregular, dadas las multas a que se exponen. También alude que debe pagar una multa por estar irregular y encontrarse impedido de viajar fuera del país. Además, sostiene que el recurrente tampoco cuenta con una visa vigente, ni visa en trámite

Fundamentos

fundamentos del recurso respecto del actor, sino que argumenta que el citado recurrente no acompañó la documentación exigida a la solicitud de permanencia definitiva, en especial, el certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que debe enviar nuevamente su solicitud, acompañando todos los antecedentes que la autoridad migratoria requiere y se encuentren claramente señalados en la ley y el reglamento aludidos en la página web. SÉPTIMO: Que, de lo relacionado, se advierte que al recurrente se le ha negado la concesión de un plazo de cinco días para subsanar la falta de la documentación exigida; tampoco aparece que la información registrada en el portal web del Departamento de Extranjería y Migración: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ haya sido comunicada oportunamente al protegido. OCTAVO: Que, en el caso sub lite cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4°, 7° y 9° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que disponen, lo que sigue: “Artículo 4º. Principios del procedimiento. El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad”. “Artículo 7º. Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”. “Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario”. De las disposiciones antes transcritas, cabe destacar que el artículo 7°, al consagrar el Principio d

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace la acción intentada. TERCERO: Que, el recurso de protección es un arbitrio de naturaleza cautelar, en consecuencia, es de vital importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que en el caso del protegido provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, respecto de Marvin David Álvarez Cossi se denuncia la negativa a tramitar su solicitud de permanencia definitiva por no haber adjuntado el Certificado de Antecedentes para fines especiales del Registro Civil e Identificación, requisito esencial para evaluar su petición. Corresponderá a esta Corte determinar si el Departamento de Extranjería y Migración incurrió efectivamente, de modo ilegítimo, en alguna vulneración de los derechos fundamentales indicados en esta acción constitucional. QUINTO: Que para resolver el presente recurso, ha de tenerse en cuenta que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, conocido como Ley de Extranjería, el que dispone que "La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Este permiso se otorgará po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. A los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 13 de enero del presente año, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Marvin David Álvarez Cossi, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del

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