FONDO SOLIDARIO DE CREDITO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE(JAVIER IGNACIO NAVARRO ARACENA) CON CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece don Javier Navarro Aracena abogado, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, caratulados “ANDRADE”, Rol N°C-6824-2019, del 4° Juzgado Civil de San Miguel recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2020, que denegó la apelación subsidiaria deducida por su parte el 9 de abril de 2020 en contra de la resolución que rechazó un incidente de exclusión de crédito, basado en que las disposiciones de la Ley N°20.720. Explica que interpuesto en la causa el referido incidente, por resolución de 7de abril de 2020, el tribunal a quo lo rechazó en los siguientes términos “Atendido el expreso tenor del art. 5 de la ley 20.720 y que no existe norma alguna dentro de dicha ley que permita promover la incidencia de exclusión crediticia planteada, no ha lugar por improcedente”. Mediante presentación de 9 de abril de 2020, la recurrente impugnó la resolución recién mencionada, deduciendo al efecto recurso de reposición, con apelación subsidiaria. El día 17 del mismo mes y año el tribunal resolvió a la apelación: “No ha lugar por improcedente de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 número 2 de la Ley 20.720”. Argumenta que tal resolución es errada, ya que el tribunal admitió a tramitación y resolvió el incidente de exclusión promovido por su parte, pese a que tal incidencia no está expresamente permitida por la referida legislación, lo que importa que el incidente no está afecto a las normas que establecen el régimen de recursos aplicables a los procedimientos concursales en el artículo 4° de la Ley N°20.720, sino que, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria. Añade que el legislador ha establecido la regla general respecto a la procedencia del recurso de apelación, en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resguardar la protec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Javier Navarro Aracena, en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinte, dictada por Cuarto Juzgado de Civil de San Miguel. El juez de la causa remitirá los antecedentes por vía de interconexión, para conocer y resolver la impugnación de que se trata. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Nº 700-2020 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado señor Mario Jarpa. San Miguel, 5 de junio de 2020. Alejandra Soto Nilo, Relatora. En San Miguel, cinco de junio de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 39562: Téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparece don Javier Navarro Aracena abogado, en representación del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en autos sobre
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