12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/VIDAL (LTE)

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la existencia del contrato de arrendamiento con opción de compra en que se sustentó la acción ejercida se encuentra comprobada con el mérito del instrumento público acompañado por el Banco demandante, tal como lo declara expresamente el fallo de primer grado, y es precisamente en este mismo contrato en el que se contiene, en el punto dos de la estipulación Décimo Cuarta, una cláusula penal en la que las partes avalúan anticipadamente los perjuicios en caso de incumplimiento. Segundo: Que, en estas condiciones, encontrándose probada la fuente de la obligación, correspondía al demandado, conforme a la regla que al afecto prevé el inciso segundo del artículo 1698 del Código Civil, demostrar que aquélla se encontraba extinguida en virtud del pago o por otro de los medios que prevé el artículo 1567 del mismo cuerpo legal, o bien que no era actualmente exigible o que su incumplimiento se hallaba justificado por caso fortuito o fuerza mayor. Al efecto, la parte demandada no rindió prueba alguna, de manera tal que corresponde hacer lugar a la demanda también en lo que al cobre la cláusula penal se refiere, conforme se expresará en lo resolutivo, en razón de encontrarse cumplida la condición resolutoria que según el artículo 1489 del Código Civil va envuelta en todos los contratos bilaterales, como lo es el de arrendamiento, de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Tercero: Que por haber resultado totalmente vencido y no obstante la rebeldía, el demandado deberán ser también condenado a pagar las costas de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de septiembre dos m

Fallo

fallo de primer grado, y es precisamente en este mismo contrato en el que se contiene, en el punto dos de la estipulación Décimo Cuarta, una cláusula penal en la que las partes avalúan anticipadamente los perjuicios en caso de incumplimiento. Segundo: Que, en estas condiciones, encontrándose probada la fuente de la obligación, correspondía al demandado, conforme a la regla que al afecto prevé el inciso segundo del artículo 1698 del Código Civil, demostrar que aquélla se encontraba extinguida en virtud del pago o por otro de los medios que prevé el artículo 1567 del mismo cuerpo legal, o bien que no era actualmente exigible o que su incumplimiento se hallaba justificado por caso fortuito o fuerza mayor. Al efecto, la parte demandada no rindió prueba alguna, de manera tal que corresponde hacer lugar a la demanda también en lo que al cobre la cláusula penal se refiere, conforme se expresará en lo resolutivo, en razón de encontrarse cumplida la condición resolutoria que según el artículo 1489 del Código Civil va envuelta en todos los contratos bilaterales, como lo es el de arrendamiento, de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Tercero: Que por haber resultado totalmente vencido y no obstante la rebeldía, el demandado deberán ser también condenado a pagar las costas de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 10, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la existencia del contrato de arrendamiento con opción de compra en que se sustentó la acción ejercida se encuentra comprobada con el mérito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica