INVERSIONES CARI S.A/NONA INVESTMENTS Y MARKETING GROUP LIMITADA
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la especie se trata de un juicio de arrendamiento que fue sustanciado de acuerdo a la Ley N° 18.101, en el que existe sentencia ejecutoriada, no tiene cabida la alegación de nulidad de todo lo obrado pues esta debió realizarse in limine Litis y no, recién en la etapa de cumplimiento. 2°) Con todo, tampoco se advierte una infracción al debido proceso que deje en la indefensión a la demandada atento lo prescrito en el artículo 8 N°2 de la Ley N° 18.101 en relación al artículo 553 del Código de Procedimiento Civil que no exige que la demandada se encuentre en el lugar del juicio para la validez de la notificación y
Fundamentos
considerando además, que la ley presume de derecho que el domicilio del demandado es el correspondiente al inmueble arrendado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14681-2018 y en su lugar, se decide que se rechaza la incidencia de nulidad de todo lo obrado. Devuélvase. N°Civil-5024-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la especie se trata de un juicio de arrendamiento que fue sustanciado de acuerdo a la Ley N° 18.101, en el que existe sentencia ejecutoriada, no tiene cabida la alegación de nulidad de todo lo obrado pues esta debió realizarse in limine Litis y no, recién en la etapa de cumplimiento. 2°) Con todo,
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