SIN INFORMACION

SUBERCASEAUX/CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FINANCOOP

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Juan Subercaseaux Amenábar, abogado, domiciliado en Sotero del Río N°475, Oficina 204, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra del Consejo de Administración de Cooperativa de Ahorro de Crédito para El Desarrollo Financoop, de la que es socio con derecho a voto, y por sí en contra de todos sus integrantes actuales en ejercicio del cargo, don DANIEL ALBARRÁN RUIZ-CLAVIJO, R.U.N. 6.022.851-5, don ERNESTO LIVACIC ROJAS, R.U.N. 7.165.623-3, don CARLOS MLADINIC ALONSO, R.U.N. 6.100.558-7; don ANÍBAL ISMAEL MANDIOLA PAROT, R.U.N. 7.030.193-8; don LUIS GATICA LÓPEZ, R.U.N. 8.773.318-1 y don ALEJANDRO ALARCÓN PÉREZ, R.U.N. 7.398.656-7. Por el acto ilegal y arbitrario consistente en la creación y existencia de un TRICEL -Tribunal Calificador de Elecciones – y la dictación de su respectivo Reglamento- aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de Financoop, de fecha 23 de mayo de 2019, lo que estima es ilegal, ya que, para su existencia y constitución se requiere la aprobación de la junta general de socios lo que no sucedió. Indica que el TRICEL ejerce labores como el examen de los requisitos de los candidatos que postulan al Consejo de Administración lo que también sostiene es ilegal y arbitrario puesto que carecen facultades para ello. Agrega que tomó conocimiento de la creación del TRICEL el 29 de mayo de 2019 mediante publicación en el Boletín Concursal Acta número 12° referente a sesión de la Comisión de Acreedores, que informa que el Consejo de Administración ha acordado de conformidad a sus facultades delegar en un órgano especializado y autónomo (TRICEL) la organización, supervigilancia y control de los procedimientos electorales de la Cooperativa, quienes elaboraron un Reglamento al efecto. Igual información aparece replicada en un comunicado que los recurridos publican en su página web, que señala “Según lo indica el Reglamento de Elecciones publicado el

Fundamentos

Considerando lo expuesto, hace presente que, en conformidad al artículo 2 letra j) del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, en relación con el inciso final del mismo artículo, el funcionamiento de un órgano de las características de un Tricel, requiere la aprobación por parte de la Junta General de Socios para la constitución de un Reglamento Interno que regule su funcionamiento, lo que no se habría verificado en el caso particular 6°) Por último, se pidió informe a la Contraloría General para que se pronunciara acerca de lo siguiente: i.- Si el Sr. Marcelo Drago Aguirre, en su calidad de miembro del Consejo para la Transparencia requiere autorización legal para ejercer la actividad solicitada por los recurridos, esto es, ser parte de un Tricel ii.- Se refiera a si el Sr. Drago Aguirre puede ejercer la labor privada antedicha, en circunstancias que varios socios votantes han realizado presentaciones ante el Consejo para la Transparencia solicitando información de Financoop, la que está en poder de órganos públicos. iii.- Por último, por tratarse de un cargo remunerado por un ente privado, se refiera a si existe algún tipo de prohibición respecto de las remuneraciones que puede percibir el Sr. Drago Aguirre, o en subsidio, si existe un monto máximo de lo que puede percibir Contestando, hace presente que el artículo 6º, inciso tercero, de la Ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que a ésta no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como son las materias por las que se consulta. Sin perjuicio de ello, indica que el artículo 56 de la Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que todos los funcionarios públicos tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado. Además, el inciso segundo de la misma normativa, indica ciertas incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, entre las cuales se encuentran las actividades particulares de las autoridades y funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Al respecto, ha concluido en el dictamen Nº 17.083, de 2019, que si bien se reconoce el derecho de los funcionarios a desarrollar labores privadas, este se encuentra limitado por el principio de probidad administrativa, que impone el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su “actividad' particular, aun si la posibilidad de que se produzca un conflicto sea solo potencial, lo que ocurre cuando la actividad incide o se relaciona con el campo de las labores esenciales de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate. Por otra parte, el numeral 6º del art

Fallo

Por tanto sostiene que los recurridos se han excedido en sus atribuciones actuando ilegalmente, con la creación de un TRICEL ad hoc, puesto que, con ello, están contraviniendo los estatutos sociales. Además, los están derogando tácitamente la normativa - Estatutos Sociales de Cooperativa Financoop - actualmente vigente que regula el sistema de votación, el que no ha sido modificado o derogado conforme al procedimiento establecido. Señala que no se establece en los Estatutos Sociales de Cooperativa Financoop que las postulaciones a los cargos deban ser enviados al “TRICEL”, porque no ha sido aprobado por los socios. El TRICEL está conformado por personas que no son socios de la cooperativa, por tanto, no pueden concurrir a dicha asamblea a realizarse el 22 de junio de 2019. Por otra parte, los recurridos han vulnerado los principios que rigen en materia cooperativa establecidos en la Ley General de Cooperativas y en los propios estatutos sociales de la cooperativa, especialmente mediante la instauración del voto secreto, siendo que el sistema actual es mediante voto presencial, directo y a mano alzada. Por último, se ha transgredido el principio cooperativo de la Autonomía e Independencia, por cuanto los miembros del TRICEL elegidos por el Consejo de Administración actual no son socios, son externos que ingresarán a una asamblea que por ley sólo permite el ingreso y participación de los socios. En cuanto a las garantías constitucionales estima infringidas la igualdad ante l

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Juan Subercaseaux Amenábar, abogado, domiciliado en Sotero del Río N°475, Oficina 204, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra del Consejo de Administración de Cooperativa de Ahorro de Crédito para El Desarrollo Financoop, de la que es socio con derecho a voto,

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