SIN INFORMACION

CATUNTA/TRIBUNAL DE GARANTIA DE CALAMA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Álvaro Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, domiciliado en Eduardo Abaroa N°1497 de la ciudad de Calama, en favor de doña Willma Catunta Ckoso, boliviana, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Calama y de la Policía de Investigaciones de Chile, por no haber ordenado las diligencias necesarias que aceleren la ejecución de la expulsión del país y libertad de la amparada, materializado mediante el ordinario N°175 de 11 de mayo del presente, de la Policía de Investigaciones y resolución del día 12 del mismo mes, del Tribunal de Garantía de Calama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en que el 15 de abril del presente, la amparada fue condenada a la pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas, concediéndosele la pena sustitutiva de expulsión del país y disponiendo un plazo no superior a 30 días para su ejecución, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, carácter que adquirió el día 21 del mismo mes. No obstante el 11 de mayo, la Policía de Investigaciones - mediante ordinario Nº175 - informó que atendida la situación de emergencia sanitaria, el estado de excepción constitucional y las restricciones limítrofes impuestas por la República de Bolivia, que cerró sus fronteras, no se ha podido ejecutar el requerimiento de expulsión. Por ello, solicitó ampliar el plazo para la materialización del Decreto o bien, adoptar las medidas necesarias. Así, el 12 de mayo, el Juez de Garantía de Calama, resolvió ampliar en 30 días el plazo para ejecutar la pena sustitutiva, o tan pronto se ordene la apertura de las fronteras nacionales. Refirió el recurrente que efectivamente existen circunstancias anómalas que afectan al país, pero la imputada debió haber sido expulsada hace días, y no se ha hecho por razones no imputables a ella. Además, no sólo su libertad debe soportar los efectos de la Pandemia, extendiendo privación de libertad sin ordenar diligencias que la aceleren. No resulta suficiente esperar el transcurso del tiempo, atendido lo impredecible de la situación. A modo de ejemplo, indicó que el 25 de mayo, doscientos veintidós ciudadanos bolivianos volvieron a su país vía Ollagüe, escoltados por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Calama, debido a la gestión de la Gobernación Provincial y el Consulado de Bolivia en Calama, sin las cuales, estos ciudadanos todavía se mantendrían en Chile. Asimismo, si bien no existe un plazo legal para hacer efectiva la expulsión, la Excma. Corte Suprema ha establecido que esta debe efectuarse en un término razonable, de modo que no se torne en una situación más gravosa que la pena privativa de libertad que se reemplaza. Por ello, el Estado debe gestionar - a través de los órganos competentes - la adopción de todas aquellas medidas sanitarias que acrediten al país de origen que la expulsada no es portadora de Covid-19, debiéndose realizar además las coordinaciones entre la Cancillería y Chilena y Boliviana, que permitan adoptar acuerdos para concretar y agilizar la expulsión. Concluyó solicitando que se declare ilegal a resolución dictada por el Juez de Garantía, y se ordene que se adopten todas las acciones por el Estado, a través de Gendarmería y las respectivas SEREMI del Ministerio de Salud y Justicia, tendientes a facilitar la expulsión de extranjeros del país; se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se realicen las coordinaciones con la autoridad diplomática del país de origen para concretar la expulsión y; se disponga que todo sea supervisado y coordinado por el Tribunal de Garan

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Álvaro Gazón Gajardo en favor de Willma Catunta Ckoso, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Tribunal de Garantía de Calama. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Garantía deberá adoptar todas las medidas necesarias con el carácter de urgencia, que permita el cumplimiento de la expulsión ordenada. Regístrese y comuníquese. ROL 125-2020 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Álvaro Gazón Gajardo, Defensor Penal Público, domiciliado en Eduardo Abaroa N°1497 de la ciudad de Calama, en favor de doña Willma Catunta Ckoso, boliviana, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Calama y de la Policía de Investigaciones de Chile, por no haber ordenado las diligencias necesar

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