SIN INFORMACION

LUIS SALAS BECERRA/ RAUL DELGADO CUEVAS

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 3.703-2020 Luis Guillermo Salas Becerra, empresario, domiciliado en calle Galvarino N° 2.091, sector Escuadrón, comuna de Coronel, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Raúl Francisco Delgado Cuevas, empresario del giro extracción de maderas, domiciliado en Fundo Espigado sin número, comuna de Santa Juana. Expone, en síntesis, que el 15 de marzo del año 2017 el recurrente constituyó y suscribió los estatutos de la sociedad por acciones denominada "Comercializadora y Forestal Los Ríos SpA.", del mismo domicilio del compareciente. Explica que conforme a los estatutos, es el único accionista de la sociedad y tiene la calidad de gerente general de la misma. Agrega que el 17 de julio del año 2019, en su calidad de representante de la sociedad recién mencionada, celebró con Margarita del Carmen La Regla Fernández un contrato privado de compraventa de bosque en pie, por medio del cual adquirió dos bosques en pie, los que se encuentran ubicados en los predios que singulariza en su cabida y deslindes. Dice que la firma de ambos contratantes fue autorizada por el Notario Público de Concepción, Carlos Miranda Jiménez. Por su parte, Margarita del Carmen La Regla Fernández adquirió los bosques ya señalados a Diego Enrique Hidalgo Varela por medio de contrato privado de compraventa de madera de 19 de junio de 2019. A su vez, este último adquirió los bosques ya señalados a Raúl Francisco Delgado Cuevas, recurrido de autos, por medio de contrato privado de 03 de mayo del año 2019. Añade que conforme a lo señalado en el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana, la inscripción de dominio de fojas 190 bajo el número 125 del Registro de Propiedad de dicho oficio del año 2007, la que se encuentra vigente a nombre del recurrido Raúl Francisco Delgado Cuevas. Afirma que conforme a los contratos y antecedentes ya referidos, que en copia se acompañan, el propie

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que el actor recurre de protección expresando, en síntesis, que celebró un contrato de explotación de bosques, y que durante el desarrollo del mismo el recurrido le dijo que había analizado los papeles y que si el recurrente no le entregaba a él la cosecha del bosque de mayor superficie en calidad de contratista, tendría que dar por terminadas de manera inmediata las labores de explotación que el recurrente estaba llevando a cabo, ya que tanto la madera como la tierra eran de su propiedad. Dice que ante su negativa a dicha petición, a contar del 20 de enero de 2020 el recurrido ha ejecutado una serie de actos materiales consistentes en acosar a los trabajadores de "Comercializadora y Forestal Los Ríos SpA." que se encuentran al interior de los predios forestales, presentándose ante ellos y manifestando a viva voz que "las maderas son de su propiedad", que "la tierra es de su propiedad", que "deben retirarse inmediatamente de sus predios", que "don Luis Guillermo Salas Becerra sabe que la madera no es de su propiedad y que por ende deben dar por terminadas las labores de extracción en ese mismo acto" y otras afirmaciones que son expresadas a viva voz, en los lugares donde el recurrente se encuentra explotando los bosques, lo que ha traído como consecuencia un retraso en las labores de explotación; Por su parte, el recurrido negó absolutamente los hechos que le imputa el actor; 3°) Que, en consecuencia, se discute tanto respecto de la propiedad actual de los bosques a que se refiere este recurso, estipulaciones y duración del contrato de explotación, como asimismo, respecto de los obstáculos y vías de hecho en que habría incurrido el recurrido, dificultando y demorando las labores; 4°) Que como lo ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (entre otros procesos los roles 1.319-2010 y 17.027-2013), el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo de la interpretación de cláusulas contractuales, cuestión que sobrepasa los márgenes del procedimiento del recurso de protección, el que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos; 5°) Que la conclusión a que se arribó en el motivo precedente, se ve reforzada al leer la parte petitori

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Luis Guillermo Salas Becerra, en contra de Raúl Francisco Delgado Cuevas. Regístrese, notifíquese por el estado diario y archívese virtualmente, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro interino señor Waldemar Koch Salazar, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su interinato. Rol Nº 3.703-2020.-Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de junio de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 3.703-2020 Luis Guillermo Salas Becerra, empresario, domiciliado en calle Galvarino N° 2.091, sector Escuadrón, comuna de Coronel, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Raúl Francisco Delgado Cuevas, empresario del giro extracción de maderas, domiciliado en Fundo Espigado si

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