AMURRIO/AUTOMOTO0RES GILDEMEISTER SPA
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que debe indicarse, en primer lugar, que el recurso de apelación deducido por la denunciante carece de toda petición concreta respecto de la demanda civil rechazada por la sentencia definitiva y, más allá de referencias tangenciales, tampoco fundamento que permita deducir que se impugna también esa decisión, quedando así reducida la controversia a la cuestión infraccional. SEGUNDO: Que la sentencia, para rechazar la denuncia, se centra en la falta de acreditación de los problemas de fabricación del vehículo. En síntesis, la prueba de la denunciante se estructura en los dichos de su conviviente Miguel Maldonado Montenegro, quien señala que no tiene claro el motivo de la falla, sin perjuicio de asociarlo al diseño de fabricación. El segundo testigo, don Carlos Gutiérrez, presentado en cuanto experto en materias mecánicas, señaló que el desperfecto que observó, el volante del motor con callosidades, el disco de embrague y el rodamiento de empuje gastado y deformado, podría deberse a un problema de operación, creyendo posible atribuirlo a un mal manejo del conductor. De sus dichos, junto con la prueba documental, la sentencia establece que el vehículo fue adquirido en noviembre del año 2017 y las fallas se presentaron en el mes de marzo del año 2019. A esta última época, con 60.000 kilómetros de recorrido, tenía vigente la garantía convencional de dos años o 100.000 kilómetros, que excluía expresamente los discos de embrague y su conjunto. Por otro lado, con la prueba de la demandada el tribunal establece que esta prestó servicio de mantención y reparación al vehículo de la actora y, consecuentemente, descarta su alegación de que se le negó el ingreso a sus talleres. TERCERO: Que sobre esa base el tribunal concluye que, correspondiendo el peso de la prueba a la denunciante, no demostró que el vehículo tuviera un defecto de fabricación o bien que la demandada haya incumplido con su deb
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de veinte de enero de dos mil veinte, sin costas. Regístrese y devuélvanse. Rol 40-2020 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que debe indicarse, en primer lugar, que el recurso de apelación deducido por la denunciante carece de toda petición concreta respecto de la demanda civil rechazada por la sentencia definitiva y, más allá de referencias tangenciales, tampoco fundamento que permita ded
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