24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PENTA FINANCIERO S.A./CAMPOS

Rol

Fecha

5 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, se alza la parte ejecutada en contra de la sentencia que no obstante haberse acogido la única excepción opuesta por su parte, eximió a la parte ejecutante del pago de las costas. 2°.- Que, el inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas al ejecutante”. 3°.- Que, ésta es la situación de autos, toda vez que, habiéndose absuelto a los ejecutados por haberse acogido la excepción, correspondía imponérsele al ejecutante las costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que dispuso que cada parte pagará sus costas y se decide en cambio, que se impone dicha carga procesal a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-963-2019. En Santiago, a cinco de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que dispuso que cada parte pagará sus costas y se decide en cambio, que se impone dicha carga procesal a la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-963-2019. En Santiago, a cinco de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 6, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, se alza la parte ejecutada en contra de la sentencia que no obstante haberse acogido la única excepción opuesta por su parte, eximió a la parte ejecutante del pago de las costas. 2°.- Que, el inciso 2° del artículo

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