/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Paulina Gajardo Tobar, abogado, en favor de Gerardo Enrique Ponce Parra, electricista, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por la vía del recurso de amparo, solicita se deje sin efecto la resolución N° 96, de 26 de febrero del año 2020, dictada por la Comisión recurrida, que revocó el beneficio de libertad condicional que había sido concedido al amparado, de acuerdo al artículo 7° del Decreto Ley N° 321 y 35 N° 3 del Reglamento sobre Libertad Condicional, por no presentarse a control durante dos semanas consecutivas. Expresa que la resolución resulta ilegal, porque si bien es efectivo que el amparado no se presentó firmar ante la autoridad penitenciaria, esto se debió a
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, ya que sufrió un accidente que le provocaron quemaduras de gravedad, por lo que estuvo hospitalizado en la clínica Indisa desde el 28 de octubre al 18 de noviembre del año 2019 y luego inmovilizado y reposo en el hogar de su madre, cuestión que comunicó a Gendarmería por correo electrónico de veintisiete de noviembre del año pasado, adjuntando certificado médico que daba cuenta del accidente que había sufrido. Estima vulnerada la garantía constitucional de libertad personal, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se declare que se mantiene el beneficio de libertad condicional. En folio cuatro, rola informe de la Comisión de Libertad Condicional, que señala que el beneficio de libertad condicional concedido al amparado fue revocado por oficio N° 96, de 26 de febrero del presente año, de acuerdo a los artículos 7° del Decreto Ley N° 321 y 35 N° 3 del Reglamento sobre Libertad Condicional, por no presentarse a firmar durante dos semanas consecutivas. En folio ocho, rola informe del Centro de Apoyo para la Integración de Santiago, que los documentos que acompaña el amparado acreditan que estuvo impedido de firmar, por motivos de fuerza mayor, únicamente desde el 28 de octubre del año pasado hasta el 18 de noviembre del mismo año, en circunstancias que el amparado también se ausentó de firmar las dos semanas previas, esto es del 1 al 4 de octubre y del 7 al 11 del mismo mes y también el periodo posterior al 18 de noviembre, por lo que la revocación se encuentra ajustada a lo dispuesto en el numeral tres del artículo 35 del Reglamento sobre Libertad Condicional. En folio nueve, se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la resolución N° 96, de 26 de febrero del año 2020, dictada por la Comisión recurrida, que revocó el beneficio de libertad condicional que le había sido concedido, de acuerdo al artículo 7° del Decreto Ley N° 321 y 35 N° 3 del Reglamento sobre Libertad Condicional, por no presentarse injustificadamente, durante dos semanas consecutivas, al control de firma, argumentando que la resolución resulta ilegal, toda vez que estuvo impedido por motivos de fuerza mayor, de cumplir con las condiciones del beneficio. Segundo: Que la Comisión informó que revocó el beneficio de la libertad condicional, por no haberse presentado el liberto a firmar durante dos semanas constitutivas, sin justificación, según información que le fue entregada por Gendarmería de Chile. Sin embargo, de los antecedentes que se adjuntan al informe, se desprende que la autoridad penitenciaria no puso en su conocimiento el certificado médico y las fotografías acompañadas en el recurso y que dan cuenta de la gravedad del accidente sufrido por este, que resultaban esenciales para determinar si el periodo posterior a su hospitalización, estaba en condiciones de cumplir con las condiciones
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Paulina Gajardo Tobar, en favor de Gerardo Enrique Ponce Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 96, de 26 de febrero del año 2020, en cuanto revocó la libertad condicional del amparado y, en su lugar se declara, que se mantiene el beneficio de libertad condicional que le fue concedido. Comuníquese, notifíquese, regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-532-2020. En Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de junio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Paulina Gajardo Tobar, abogado, en favor de Gerardo Enrique Ponce Parra, electricista, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por la vía del recurso de amparo, solicita se deje sin efecto la resolución N° 96, de 26 de
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