GERARDO DIAZ YUTRONIC CONTRA ROBINSON MERCADO
Rol
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gerardo Díaz Yutronic, instalador de motores, domiciliado en Cruz Daniel Ramírez N°064, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de don Robinson Mercado en su calidad de Gerente de Tienda de Sodimac S.A, sucursal de Punta Arenas, desconoce domicilio, por haber ejecutado de manera arbitraria y desinformada la acción de eliminar su nombre de la lista de instaladores autorizados de la marca “Veloti” del panel informativo de la tienda Punta Arenas. A su juicio, este acto es manifiestamente arbitrario y priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 16° Y 21°. de la Constitución Política. En cuanto a los hechos, expone que en el año 2015, fue designado, en base a sus conocimientos como instalador técnico autorizado, por la empresa McGarcia, establecida en la Región Metropolitana, de los motores de marca “Veloti”, en la comuna de Punta Arenas. Dicha empresa, informó sobre el listado de instaladores técnicos autorizados de los motores señalados a la empresa recurrida en Punta Arenas. El catálogo de la maquinaria especifica que deben ser instalados solo por técnicos autorizados para respetarse la garantía de compra del producto, así también lo hace la recurrida, a través de un cartel a vista de los clientes en la zona de compra de estos productos. En dicho cartel de igual manera se señala el listado de instaladores autorizados, ocupando el primer lugar en dicha lista, sin que existiera alteración alguna de tal situación. Agrega que en cinco años, realizó más de cien instalaciones satisfactoriamente realizadas, demostrándose su desempeño ejemplar a nivel técnico y personal en cada instalación o asistencia. Sin embargo, el 7 de Febrero de 2020, realizó la instalación de un motor a una clienta que solicito sus servicios. En tal situación se le informo explícitamente que para el correcto funcionamiento del motor dadas las características constructivas del mismo debía: mant
Fundamentos
motivos personales, familiares y médicos ya que ingiere medicamentos para dormir. Atendida su experiencia, le informó que era factible encarrilar la rueda en la guía para que este se deslizara y que al día siguiente podría asistir a observar el problema. Sin embargo, la respuesta de la cliente fue amenazarlo con que lo “iba a joder”, insultándolo reiteradamente, y cortando la llamada. El 26 de Febrero de 2020, concurrió a la tienda, para comprar un motor a solicitud de un cliente, momento en el cuál observó que ya no figuraba en la lista de instaladores autorizados, y, al preguntarle a los vendedores, le indicaron que por orden del gerente de la tienda don Robinson Mercado lo habían retirado de la lista el día 24 de Febrero. Se dirigió a su oficina el 27 de Febrero, al no poder contactarlo vía telefónica, al consultar cuáles eran los motivos por los que había decidido eliminarlo de la lista de instaladores de manera tan abrupta, le respondió que ya no lo tendría como instalador, ya que una clienta le dijo llorando que no habías querido arreglarle el portón y que lo hiciera su hijo que es lisiado. Al confrontarlo y señalarle que debía ser escuchado, le gritó y lo echó del local. Solicita en concreto acoger el recurso, declarando que la medida de eliminación de la lista de instaladores de los motores marca “Veloti” vendidos en la tienda recurrida, es ilegal y/o arbitrario y que vulnera las garantías consagrados en el artículo 19 N°s 16 y 21 de la Constitución Política de la Republica y, reestablecer el imperio del derecho adoptando todas las medidas que estime necesarias, y en concreto que se ordene a don Robinson Mercado, en su calidad de gerente de tienda de la tienda, reestablecer su nombre en el listado de instaladores autorizados de la marca de motores, y a darle las disculpas pertinentes del caso. Evacuando informe, Eric Cristi Rodríguez, abogado en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el gerente de la sucursal Punta Arenas, informó que efectivamente existe al interior de la tienda, un panel de recomendación de instaladores para motores de portones eléctricos, de carácter meramente liberal, sin que exista obligación que asista a la compañía de mantenerla inalterable, y que existen varios instaladores mencionados en la citada lista. Además, se informó que efectivamente fue suprimido el nombre del recurrente de la referida lista, el motivo radicó en reclamos por parte de su clientela por la mala atención brindada por el recurrente, y dado que afecta la imagen de la compañía, la experiencia de compra y que la citada lista es solo una recomendación, se optó por no recomendarlo, evitando reclamos ulteriores que no dependen de la responsabilidad de la compañía. Lo anterior, a juicio del gerente, no vulnera en absoluto ningún derecho del recurrente, ya que no existe obligación contractual entre la empresa y el recurrente, además que dicha lista es solo referencial y que el cliente puede escoger insta
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: QUE SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Gerardo Díaz Yutronic, en contra de don Robinson Mercado en su calidad de Gerente de Tienda de Sodimac S.A, sucursal de Punta Arenas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL PROTECCIÓN 331-2020.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Gerardo Díaz Yutronic, instalador de motores, domiciliado en Cruz Daniel Ramírez N°064, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de don Robinson Mercado en su calidad de Gerente de Tienda de Sodimac S.A, sucursal de Punta Arenas, desconoce domicilio, por haber ejecutado de manera arbitraria y desinformada la acci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica